Entra en vigor nuevo protocolo del ACE N°18 del Mercosur
Argentina oficializó la entrada en vigencia del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°18 (Mercosur), que impacta en el comercio regional. Este acuerdo, que no requirió aprobación legislativa, busca fortalecer los lazos económicos en el bloque.
Índices de Impacto
Organizaciones
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
- Mercosur
- República Oriental del Uruguay
Fechas Clave
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto informó la entrada en vigor para la República Argentina del Centésimo Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°18 (AAP.CE/18.190.175), conocido como Apéndice 175. Este protocolo fue celebrado el 19 de marzo de 2026 en Montevideo, República Oriental del Uruguay, y su vigencia comenzó el 13 de mayo de 2026.
Este tipo de acuerdos, que forman parte del marco del Mercosur, tienen como objetivo principal facilitar y regular el comercio entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Para las empresas exportadoras e importadoras de la región, esto implica la actualización de las normativas aduaneras y comerciales específicas detalladas en el Apéndice 175, cuyo texto completo se adjunta al aviso y está disponible en la edición web del Boletín Oficial. Los detalles de las modificaciones o adiciones a las regulaciones de intercambio comercial se encuentran en el anexo del protocolo.
El Acuerdo de Complementación Económica N°18 es uno de los pilares del Mercosur para la integración económica regional. La publicación en el Boletín Oficial es un paso formal para dar a conocer su entrada en vigor, garantizando la transparencia y el cumplimiento de la Ley N° 24.080 sobre la publicación de tratados internacionales.
La implementación de este protocolo podría significar ajustes en aranceles, cuotas o regulaciones técnicas para ciertos productos, lo que a su vez podría influir en la competitividad de sectores específicos y en los flujos comerciales intrarregionales. Es fundamental que los actores económicos revisen el contenido del Apéndice 175 para comprender el impacto detallado en sus operaciones de comercio exterior.
