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Aduana Colón amplía imputación a UNIR EXPRESS S.A.S. por infracción

La Aduana Colón amplió la imputación a UNIR EXPRESS S.A.S. por la presunta comisión de una infracción aduanera, corriéndole vista para que presente su defensa. El caso involucra 150 termos de origen chino sin acreditación de ingreso legal.

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Aduana Colón amplía imputación a UNIR EXPRESS S.A.S. por infracción
Imagen de cajas y productos con un sello de aduana y una lupa, simbolizando la inspección.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
  • ADUANA COLÓN
  • Gendarmería Nacional Argentina

Fechas Clave

11/11/2019
Fecha del procedimiento de Gendarmería Nacional
08/05/2026
Fecha de la Resolución de ampliación de imputación

MencionadosMencionados en este artículo

Infracción aduanera
Contrabando
Código Aduanero
Mercadería extranjera

La Aduana Colón, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), notificó a la empresa UNIR EXPRESS S.A.S. (CUIT N° 30-71600118-7) sobre la ampliación de una imputación en su contra. La Resolución RESOL-2026-142-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI, de fecha 8 de mayo de 2026, instruye un sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 987 del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

Originalmente, la imputación se había formulado en la RESOL-2021-196-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI. La empresa tiene un plazo perentorio de diez (10) días hábiles para presentar su defensa y la documentación pertinente, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. El procedimiento se originó por la interdicción de 150 termos de 0,5 litros cada uno, marca "Sunlight" de industria china, encontrados en un vehículo de la empresa sin acreditación de su legal ingreso al país.

Se intima a la empresa a constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana y se le recuerda la obligatoriedad del patrocinio letrado. Además, se informa sobre la posibilidad de extinción de la acción infraccional mediante el pago voluntario de una multa mínima de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($196.978,00) y el abandono de la mercadería, más el pago de tributos adeudados por DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS ONCE CON CERO CENTAVOS (u$s1.511,00).

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