Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
El Ministerio de Capital Humano oficializó los nuevos topes indemnizatorios para varios sectores, desde el caucho y la indumentaria hasta el turismo y la publicidad. ¿Cómo impacta esto en despidos y derechos laborales?
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano, ha desatado una catarata de Disposiciones (1896/2025, 1872/2025, 1862/2025, 1863/2025, 1864/2025, 1865/2025 y 1895/2025) que fijan los importes promedio de las remuneraciones y, consecuentemente, los topes indemnizatorios según el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. Estos topes son cruciales porque limitan el monto máximo que un trabajador puede recibir en caso de despido sin justa causa.
Las medidas afectan a una amplia gama de sectores productivos y de servicios, incluyendo:
La fijación de estos topes es un acto administrativo rutinario que sigue a la homologación de acuerdos paritarios. Su objetivo es actualizar los valores conforme a las nuevas escalas salariales negociadas, brindando certidumbre tanto a empleadores como a empleados sobre el cálculo de las indemnizaciones. Sin embargo, en un contexto de alta inflación y negociaciones salariales constantes, la actualización de estos topes es una espada de doble filo.
Para los trabajadores, un tope actualizado puede significar una indemnización más justa en caso de despido, ajustada a los salarios actuales. Para las empresas, representa un costo de despido predecible. La clave está en la oportunidad y la frecuencia de estas actualizaciones. Si los topes quedan desactualizados, los trabajadores pierden poder adquisitivo en sus indemnizaciones, mientras que si se ajustan rápidamente, las empresas enfrentan mayores costos, lo que podría influir en las decisiones de contratación o reestructuración.
"Es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente." (Disposiciones 1862, 1863, 1865)
Este comentario en algunas disposiciones sugiere un dinamismo en las negociaciones y la necesidad de actualizaciones constantes. Los anexos con los valores detallados, publicados en la web del BORA, son el verdadero corazón de estas medidas y donde los interesados deben buscar la información precisa.