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La Dirección General de Aduanas lanza un aviso crítico: 30 días para reclamar mercadería retenida o enfrentará la Ley 25603, con multas y la posibilidad de perderla definitivamente. ¡El reloj corre para importadores y comerciantes!
¡Atención, importadores y comerciantes! Un ultimátum de la Dirección General de Aduanas (DGA) sacude el panorama: se abre una ventana de TREINTA (30) días corridos para que los dueños de mercadería retenida en la Aduana de Buenos Aires puedan recuperarla. Si tenés bienes parados, ¡este es tu llamado!
Este Aviso Oficial no es un juego. Se ampara en la temida Ley 25603 y el Artículo 417 de la Ley 22415 (el Código Aduanero), que habilitan a la Aduana a disponer de la mercadería si no se reclama. ¿Qué significa esto para vos? Que si tus productos están listados en el Anexo IF-2025-03813325-ARCA-DIABSA#SDGOAM –un detalle crucial que no podés ignorar y que se publica en la edición web del Boletín Oficial– tenés que moverte YA.
Dentro de este plazo fatal de 30 días, los titulares deben presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SEGSRE) de la Dirección Aduana de Buenos Aires, ubicada en Av. Hipólito Yrigoyen 440, 5° piso, CABA. Allí, podrán solicitar una destinación autorizada para sus bienes, pero ojo: esto viene con un costo. Deberán afrontar el pago de las multas que correspondan por derecho.
“Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603,” advierte el comunicado, firmado por Carlos Ignacio Noceti, Director.
Esto implica que, si no actuás, la Aduana podría rematar, donar o destruir la mercadería, según lo estipulado en la ley. Para las empresas y particulares afectados, ignorar este aviso no es una opción; el costo de la inacción es la pérdida total de la inversión. Es una medida de ordenamiento que busca liberar espacio y aplicar la ley ante situaciones de abandono tácito o falta de regularización de mercaderías. ¡No dejes que tu mercadería termine en el limbo aduanero!
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