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San Salvador de Jujuy se adhiere a la Ley Nacional de Tránsito

El Municipio de San Salvador de Jujuy promulgó una ordenanza adhiriéndose parcialmente a modificaciones clave de la Ley Nacional de Tránsito, actualizando requisitos para licencias y RTO.

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San Salvador de Jujuy se adhiere a la Ley Nacional de Tránsito
Actualización vial en Jujuy

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Municipalidad de San Salvador de Jujuy
  • Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy
  • Secretaría de Servicios Públicos

Fechas Clave

05/06/2026
Fecha de sanción de la Ordenanza N° 8271/2026
23/06/2026
Fecha de promulgación del Decreto N° 1609.26.040
23/06/2026
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 196/2025

San Salvador de Jujuy actualiza su normativa de tránsito

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy, mediante el Decreto N° 1609.26.040, ha promulgado la Ordenanza N° 8271/2026, sancionada por el Concejo Deliberante. Esta normativa representa un paso importante en la armonización de las regulaciones locales con las nacionales, al adherirse a varios artículos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 196/2025, que modifican la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.

Principales puntos de la adhesión:

La adhesión se centra en aspectos clave que impactan directamente a los conductores y propietarios de vehículos en la capital jujeña:

  • Licencia Nacional de Conducir: Se adoptan las características, formato, vigencia y requisitos actualizados para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir (Artículos 1° y 2°).
  • Modificación de datos y régimen profesional: Se incorporan las normas sobre modificación de datos en la licencia, la suspensión por ineptitud psicofísica y el régimen del conductor profesional (Artículos 4°, 5° y 6°).
  • Revisión Técnica Obligatoria (RTO): Se actualizan los plazos, los talleres habilitados, la certificación digital y el régimen tarifario para la RTO (Artículo 12°), un aspecto crucial para la seguridad vial.
  • Documentación obligatoria: Se establece la exhibición de documentación obligatoria en formato digital o físico (Artículo 14°), facilitando el control y la portabilidad para los ciudadanos.
  • Requisitos para circular: Se adecuan los requisitos generales para circular en la vía pública (Artículo 16°).

Es fundamental destacar que la Ordenanza excluye expresamente aquellas disposiciones del Decreto Nacional N° 196/2025 que no fueron mencionadas, manteniendo plenamente vigente la reglamentación municipal y provincial preexistente en esas materias. Esto permite al municipio mantener cierta autonomía en la aplicación de la normativa de tránsito.

El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la implementación de estas disposiciones, incluyendo la adecuación de procedimientos administrativos y la difusión de información a la ciudadanía. Esta medida busca mejorar la seguridad vial y simplificar trámites para los conductores, alineándose con estándares nacionales.

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