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Ingeniería de Industrias SRL modifica cláusula y corrige acta societaria

Ingeniería de Industrias SRL modificó la cláusula sexta de su contrato constitutivo para definir las facultades del socio gerente y corrigió un error en un acta anterior sobre la prórroga de su duración.

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Ingeniería de Industrias SRL modifica cláusula y corrige acta societaria
Imagen representando el impacto de la medida

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • INGENIERIA DE INDUSTRIAS SRL
  • Dirección Provincial de Sociedades Comerciales
  • Fiscalía de Estado

Fechas Clave

27/09/2024
Fecha del Acta N° 4 (original con error)
20/04/2026
Fecha del Acta N° 8 (corrección de error)
16/06/2026
Fecha del Acta N° 9 (modificación de cláusula)
22/06/2026
Fecha de la Resolución Nº 481-DPSC-2026

La sociedad INGENIERIA DE INDUSTRIAS SRL, CUIT: 30-63686133-9, ha realizado importantes actualizaciones en su documentación societaria, según consta en dos actas publicadas en el Boletín Oficial.

En el Acta N° 9, con fecha del 16 de junio de 2026, los socios, representando el 100% de la sociedad, resolvieron modificar la cláusula sexta del contrato constitutivo. La nueva redacción establece que la administración y representación de la sociedad será ejercida por el socio gerente, quien actuará con amplias facultades de administración de bienes y valores, pudiendo realizar todo tipo de actos administrativos, comerciales, bancarios o judiciales. Sin embargo, para los actos de adquisición y/o enajenación de bienes muebles e inmuebles, constitución de derechos reales o cualquier otro acto de disposición de bienes, será necesaria la firma conjunta del Socio Gerente y del Socio Mayoritario. Se designa la continuación del Socio Gerente Rubén Serapio Gutiérrez, DNI 13.268.239, CUIT 23-13268239-9.

Adicionalmente, el Acta N° 8, con fecha del 20 de abril de 2026, aborda una corrección en un acta anterior (Acta N° 4 del 27 de septiembre de 2024). En dicha acta se había consignado erróneamente la palabra “Reconducción” en lugar de “Prórroga” del plazo de duración de la sociedad por 30 años. Esta corrección es crucial para la claridad y validez legal de la duración de la empresa.

Ambas resoluciones, emitidas por la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales bajo la Resolución N° 481-DPSC-2026, buscan asegurar la transparencia y el correcto registro de los actos societarios. Para los inversores y el mercado, estos ajustes clarifican la estructura de gobernanza y la continuidad de la empresa, brindando mayor seguridad jurídica.

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