Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) derogó el artículo 11 de la Resolución INCAA N° 1/2017 para establecer una nueva normativa que agiliza y optimiza los trámites para las coproducciones internacionales, tanto con como sin tratados.
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) ha implementado una importante actualización en el régimen de coproducciones internacionales. Mediante la Resolución N° 157/2026, se derogó el artículo 11 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1/2017, para dar lugar a una normativa más moderna y eficiente. El objetivo es agilizar los trámites administrativos y optimizar el funcionamiento del instituto, buscando una gestión pública transparente y eficaz en la atención del sector audiovisual.
La nueva resolución se aplicará a todas las coproducciones internacionales en las que participe al menos un productor argentino, independientemente de la existencia de un Tratado Internacional de Coproducción. Si existe un tratado, se deberán cumplir sus requisitos específicos, además de los generales de la nueva norma. Para los casos sin tratado, la proporción de aportes de los coproductores no podrá ser menor al 20% ni mayor al 80% de la participación artística, técnica y financiera efectiva. Si un país participa solo financieramente, su porcentaje no podrá ser inferior al 10% ni superior al 25%.
Para el Reconocimiento Provisorio de Coproducción Internacional de Proyecto Audiovisual, el productor argentino deberá estar inscripto en el Registro Público y presentar documentación como el formulario de solicitud, contrato de coproducción (con firmas certificadas), ficha técnica y artística, presupuesto, acreditación de derechos de autor, guion/sinopsis y una declaración jurada de autenticidad. Una vez verificados los requisitos, el INCAA emitirá el acto administrativo de reconocimiento provisorio.
El Reconocimiento Definitivo de Coproducción Internacional de Obra Audiovisual se solicitará al momento de la “Clasificación de Película Terminada”, presentando los créditos definitivos y una declaración jurada sobre el cumplimiento efectivo de los aportes financieros y los mínimos técnicos y artísticos. También se establece que cualquier modificación sustancial, rescisión o baja contractual deberá ser notificada al INCAA.
Esta medida es altamente relevante para la industria cinematográfica y audiovisual argentina. Al simplificar y modernizar los procedimientos, el INCAA busca fomentar la participación de productores argentinos en proyectos internacionales, lo que puede significar mayor acceso a financiamiento, nuevas oportunidades de mercado y un impulso a la visibilidad global del cine nacional. La claridad en las reglas de juego es un factor clave para atraer inversiones y fortalecer la competitividad del sector. Para los productores, esta actualización representa una herramienta para hacer más eficientes sus gestiones y concentrarse en la creación.