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Positivo

Deudores alimentarios morosos no podrán renovar licencia de conducir en Jujuy

La Legislatura de Jujuy sancionó la Ley Nº 6514 que prohíbe la emisión o renovación de la Licencia Nacional de Conducir a quienes figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

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Deudores alimentarios morosos no podrán renovar licencia de conducir en Jujuy
Imagen representando el impacto de la medida

Índices de Impacto

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Mercado/Estado
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Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • Legislatura de Jujuy
  • Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy
  • Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Fechas Clave

24/06/2026
Sanción de la Ley Nº 6514
01/07/2026
Promulgación de la Ley Nº 6514

La Legislatura de Jujuy ha dado un paso importante en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes al sancionar la Ley Nº 6514, que modifica la Ley N° 5273 de creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La principal novedad de esta normativa, promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial, es la prohibición de obtener o renovar la Licencia Nacional de Conducir para aquellas personas que se encuentren inscriptas en el mencionado registro.

¿Qué implica esta modificación?

El Artículo 1º de la nueva ley, que se incorpora como Artículo 4º bis a la Ley N° 5273, establece claramente que la Autoridad de Aplicación deberá requerir, previo a la emisión o renovación de la licencia, el certificado de libre deuda expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Esto significa que, si una persona tiene deudas alimentarias impagas y figura en este registro, no podrá acceder a su licencia de conducir hasta regularizar su situación.

La restricción cesará automáticamente una vez que el interesado acredite la regularización de su deuda mediante la certificación correspondiente del Registro. Esta medida busca presionar a los deudores para que cumplan con sus obligaciones, garantizando así el bienestar de los menores que dependen de esos aportes.

Impacto para los ciudadanos

Esta ley tiene un impacto directo y significativo en la vida de los ciudadanos, especialmente para quienes son deudores alimentarios. La imposibilidad de conducir puede afectar el acceso a oportunidades laborales o la movilidad en general, incentivando el cumplimiento de la cuota alimentaria. Para quienes son acreedores de estas deudas, representa una herramienta más para exigir el cumplimiento de una obligación fundamental.

El Poder Ejecutivo Provincial tiene un plazo de noventa días para reglamentar la ley, determinando los mecanismos de articulación entre el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y los organismos competentes en materia de tránsito y seguridad vial. Esto es clave para la implementación efectiva de la medida.

¿Cómo afecta a su vida diaria? Si usted es deudor alimentario, deberá regularizar su situación para poder conducir. Si es acreedor, esta ley le brinda un nuevo mecanismo de presión para asegurar el sustento de sus hijos.

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