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Se otorga un plazo de diez días hábiles para presentar defensa a conductores involucrados en actas de comprobación por vehículos no habilitados y personal sin inscripción en el registro correspondiente, según el Decreto 6864/58.
El Decreto N° 6864/58, que reglamenta el Decreto-Ley N° 16.378/57, establece un plazo de diez (10) días hábiles para que los conductores Lucas Gastón Escurra y Luis Alberto Escurra ejerzan su derecho de defensa. Esta medida se relaciona con el Acta de Comprobación N° 4275, que señala presuntas infracciones por afectar servicios de vehículos no habilitados y permitir la actuación de personal no inscripto en el Registro de Servicios Públicos de Pasajeros y Personal (R.S.P.P.P.).
Los mencionados conductores tendrán la oportunidad de presentar sus descargos y pruebas conforme a los artículos 195 y 196 del Decreto N° 6864/58. Este es un paso estándar en los procedimientos administrativos sancionatorios, garantizando el debido proceso y el derecho a ser oído antes de cualquier resolución definitiva. Es fundamental que los afectados actúen dentro del plazo establecido tras la notificación para evitar perder esta instancia de defensa.
El Decreto-Ley N° 16.378/57 y su reglamentario, el Decreto N° 6864/58, regulan aspectos clave de los servicios de transporte, buscando asegurar la legalidad y la seguridad en la prestación de los mismos. La exigencia de habilitación de vehículos y la inscripción de personal son pilares para un funcionamiento transparente y responsable del sector.