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La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) desató una cascada de resoluciones, impactando directamente en los bolsillos de miles de trabajadores rurales. Desde Entre Ríos hasta Cuyo, se fijan nuevos salarios mínimos, se premia el presentismo y la antigüedad, pero también se consolida una "cuota de solidaridad" que generará debate.
El Boletín Oficial estalló con una serie de medidas que prometen sacudir el día a día en el campo argentino. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), brazo ejecutor de la Ley N° 26.727, publicó una batería de resoluciones (196/2025 a 203/2025) que fijan las remuneraciones mínimas para diversas actividades agropecuarias en las provincias de Entre Ríos, Mendoza y San Juan.
Estas resoluciones no solo actualizan los salarios mínimos para actividades clave como:
Sino que también establecen adicionales cruciales: un 10% por presentismo (con condiciones específicas en algunas actividades) y una bonificación por antigüedad que puede ser del 1% (hasta 10 años) o 1,5% (más de 10 años) sobre la remuneración básica, o conforme al artículo 38 de la Ley N° 26.727 en otros casos. Estas medidas buscan reconocer y mejorar las condiciones laborales en un sector tan vital como el agropecuario.
Sin embargo, el punto más candente es la instauración de una cuota aporte de solidaridad gremial del 2% mensual sobre el total de las remuneraciones. Este monto deberá ser retenido por los empleadores y depositado en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La única excepción son los afiliados a la asociación sindical signataria, que quedan exentos. Esta medida, si bien busca fortalecer la representación gremial, siempre genera debate sobre la libertad de afiliación y el impacto en el salario neto de los no afiliados.
La actividad Forestal en Entre Ríos (Res. 201/2025) trae novedades adicionales: se detalla la jornada laboral (8 horas diarias, 44 semanales) y, atención, la obligatoriedad de provisión de dos equipos de trabajo por año para el personal, diferenciados por temporada (invierno/verano) y con equipos especiales para tareas a la intemperie. ¡Un detalle no menor para la seguridad y comodidad de los trabajadores!
Para el personal de Frutilla en Mendoza y San Juan (Res. 202/2025 y 203/2025), se aclara que los salarios no incluyen el Sueldo Anual Complementario (SAC) y se estipula un 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, según lo establecido por la Ley N° 26.727.
Los integrantes de la CNTA se comprometieron a reunirse en noviembre de 2025 (o mayo de 2026 para frutilla) para analizar posibles variaciones económicas que pudieran afectar las escalas salariales y la necesidad de futuros ajustes. Una señal de que la volatilidad económica argentina sigue siendo un factor constante en la negociación salarial.
"Estas resoluciones, si bien son rutinarias, impactan directamente en la calidad de vida de miles de familias rurales y en los costos de producción de un sector clave para el país." - Analista del Boletín Oficial.
Para el ciudadano común: Si sos trabajador rural en alguna de estas actividades y provincias, ¡revisá tus recibos! Verificá los aumentos y la retención del 2% por "cuota solidaria". Si sos empleador, asegurate de cumplir con las nuevas escalas y las retenciones. El incumplimiento puede acarrear multas y conflictos laborales. Mantente informado a través de los canales de la U.A.T.R.E. y la CNTA para futuras actualizaciones.
19 de agosto de 2025
19 de febrero de 2026
1 de octubre de 2025