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Una serie de resoluciones de ENACOM sacude al sector de las TIC en La Pampa, estableciendo retroactivamente tarifas para la compartición de infraestructura pasiva. ¿Quién paga la cuenta y desde cuándo?
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ha vuelto a ser el protagonista de la semana, desatando una lluvia de resoluciones que impactan directamente en el bolsillo de empresas y cooperativas de La Pampa. Se trata de las Resoluciones 1052/2025, 1053/2025, 1054/2025 y 1055/2025, que, en un giro dramático, no solo fijan el costo mensual por el uso de postes para tendidos de fibra óptica y cable, sino que lo hacen con carácter retroactivo.
El epicentro de esta movida se encuentra en los conflictos entre licenciatarios de Servicios de TIC y propietarios de infraestructura pasiva (principalmente cooperativas eléctricas). ENACOM, actuando como árbitro, ha determinado que la contraprestación económica mensual por cada cien (100) metros lineales de tendido será de $1.572,29. Pero aquí viene lo impactante: este monto no es para el futuro, ¡sino que se aplica desde el pasado!
En la mayoría de los casos, la retroactividad se fijó desde mayo de 2024 hasta diciembre de 2024, aunque en un expediente (Resolución 1055/2025) el inicio es julio de 2024. Esto significa que empresas como EL ÁLAMO S.R.L. (CUIT N° 33-67165818-9), RED DIFUSORA S.A. (CUIT N° 30-69357228-9) y ANTENA COMUNITARIA S.R.L. (CUIT N° 30-71247127-8) deberán abonar cuantiosas sumas por el uso de la infraestructura de cooperativas como la COOPERATIVA REGIONAL DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES DEL OESTE PAMPEANO LIMITADA (CUIT N° 30-60823333-0), la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE MACACHÍN LTDA (CUIT N° 30-54573286-2), la COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, REALICÓ LTDA (CUIT N° 30-54568600-3) y la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE INGENIERO LUIGGI LIMITADA (CUIT N° 30-54663978-5) en localidades como 25 de Mayo, Macachín, Realicó, Parera, Hilario Lagos e Ingeniero Luiggi.
La justificación de ENACOM es clara: garantizar la previsibilidad en las relaciones contractuales y la estabilidad normativa, corrigiendo cualquier asimetría económica generada durante la disputa. Esta decisión, enmarcada en la Ley N° 27.078 "Argentina Digital" y el Reglamento de Compartición de Infraestructura Pasiva (RCIP), busca fomentar la competencia y la equidad, pero no deja de generar un fuerte impacto financiero para las empresas de telecomunicaciones que deberán afrontar pagos acumulados.
La medida subraya la intervención del ENACOM, bajo la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, en la regulación de mercados, buscando un equilibrio entre los intereses de los proveedores de servicios y los dueños de la infraestructura.
"Esta medida tiene por finalidad otorgar previsibilidad a las partes, y fomentar el cumplimiento de los principios de equidad, objetividad y no discriminación previstos en el REGLAMENTO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA PASIVA (RCIP)."
Para el ciudadano común, si bien no hay un impacto directo inmediato en las tarifas, estas resoluciones son cruciales para la expansión y calidad de los servicios de internet y cable. Una infraestructura compartida de manera justa puede significar mejores servicios a futuro. Es fundamental estar atentos a cómo estas decisiones regulatorias se traducen en inversiones y mejoras para los usuarios finales.
¿Cómo mantenerse informado? Para futuras actualizaciones sobre tarifas y regulaciones, se recomienda seguir los comunicados oficiales de ENACOM y consultar el Boletín Oficial regularmente.
13 de octubre de 2025
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