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¡ATENCIÓN CONTRATISTAS! La OA flexibiliza requisitos anti-corrupción para Acuerdos Marco

La Oficina Anticorrupción y la ONC aclararon que el Programa de Integridad no será obligatorio al inicio de los 'Acuerdos Marco', sino al emitir las órdenes de compra de alto monto, buscando agilizar las contrataciones estatales. ¿Riesgo o eficiencia en las compras públicas?

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¡ATENCIÓN CONTRATISTAS! La OA flexibiliza requisitos anti-corrupción para Acuerdos Marco
Dos manos estrechándose (contratista y Estado) con un candado abriéndose en el fondo, simbolizando la flexibilización.

Índices de Impacto

Liberación
RegulaciónLiberación
Mercado/Estado
Pro EstadoPro Mercado
Colectivismo
Pro IndividuoPro Colectivo

Organizaciones

  • OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC)
  • OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA)
  • Jefatura de Gabinete de Ministros

Fechas Clave

14/02/2025
Fecha de la Comunicación General Conjunta
contrataciones públicas
anticorrupción
Acuerdos Marco
Programa de Integridad
Ley 27.401

En un movimiento que genera ruido y debate, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN (OA) y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) han emitido una Comunicación General Conjunta (ONC N° 03/25 – CIRCULAR OA N° 01/25) que modifica la exigencia de los Programas de Integridad (PI) en los procedimientos de contratación bajo la modalidad “Acuerdo Marco”.

Según la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, un PI adecuado es condición necesaria para contratar con el Estado Nacional en contratos de alto monto (aprobados por autoridades con rango de Ministro o superior). Sin embargo, esta nueva comunicación establece que, para los Acuerdos Marco, la acreditación del PI no será necesaria al perfeccionar el acuerdo inicial, sino “recién en forma previa al perfeccionamiento de cada uno de los contratos derivados, únicamente cuando por el monto de las órdenes de compra, éstas deban ser autorizadas por Ministros, funcionarios con rango y categoría de Ministros, Jefe de Gabinete de Ministros o máximas autoridades de los organismos descentralizados”.

Esta flexibilización se justifica en las particularidades de los Acuerdos Marco, donde no hay “montos estimados” al inicio y las órdenes de compra se emiten posteriormente. La OA y la ONC argumentan que esto es “acorde con la intención del legislador” de enfocar la exigencia en transacciones de mayor riesgo. No obstante, la ONC podrá requerir un PI al inicio “cuando, por las particulares circunstancias del caso y los riesgos involucrados, ello resulte adecuado”.

Para los proveedores del Estado, esto significa una simplificación inicial en los Acuerdos Marco, pero la obligación persiste para las compras de mayor envergadura. El debate se centra en si esta medida equilibra la agilidad administrativa con la prevención de la corrupción, o si, por el contrario, abre alguna ventana de riesgo en el proceso de compras públicas. El módulo “Programa de Integridad” de la plataforma RITE sigue siendo la herramienta para acreditar el PI.

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