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En un contexto económico asfixiante, el Ministerio de Capital Humano avala una serie de acuerdos entre empresas y sindicatos que permiten suspensiones de personal y el pago de sumas 'no remunerativas' para aliviar costos. ¿Se abre la puerta a una nueva flexibilización laboral por la vía de los hechos?
El Boletín Oficial de hoy destapa una serie de homologaciones que marcan un giro drástico en las relaciones laborales argentinas, en un contexto de profunda crisis económica. El Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dio luz verde a acuerdos entre empresas y sindicatos que flexibilizan las condiciones de empleo, generando debate y preocupación.
En varios de los casos, como los de STARG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA (ambas del sector automotriz/transporte), en acuerdo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), se pactaron suspensiones de personal bajo el paraguas del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto implica que los trabajadores suspendidos reciben una prestación no remunerativa, buscando preservar los puestos de trabajo en un escenario adverso.
Similarmente, NEA TEX SOCIEDAD ANONIMA (industria textil) y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA – DELEGACION CORRIENTES prorrogaron un acuerdo de suspensiones con la misma modalidad, reflejando la persistencia de la crisis en el sector.
El punto más polémico es la interpretación de la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02, que exigen un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) antes de suspensiones o despidos masivos. En estos casos, la autoridad laboral consideró que el consentimiento sindical implica un "reconocimiento tácito a la situación de crisis", haciendo la exigencia del PPC un "dispendio de actividad". En otras palabras, se habilita una vía rápida para aplicar estas medidas sin el trámite formal.
El caso de TERMINAL PUERTO ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA es aún más revelador: En acuerdo con el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (SUPA) – PUERTO ROSARIO, se homologó que, desde el 1º de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, el 100% de los conceptos remunerativos se considerarán NO REMUNERATIVOS a los fines de aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE). Se excluyen solo los aportes a Obras Sociales y ART. Aunque esta empresa sí tramitó un PPC previamente, la magnitud de la desgravación sobre el salario es un antecedente fuerte, amparado en el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Para las empresas, estos acuerdos representan un salvavidas financiero, reduciendo drásticamente los costos laborales y permitiendo sortear períodos de baja actividad sin recurrir a despidos masivos. Para los trabajadores, si bien se mantiene el empleo, la contrapartida es la reducción de aportes para jubilación y otras prestaciones futuras, impactando directamente en su poder adquisitivo y seguridad social a largo plazo.
"La medida, aunque busca evitar despidos, sienta un precedente peligroso para la calidad del empleo y la protección social de los trabajadores."
La desregulación tácita del Procedimiento Preventivo de Crisis es un mensaje claro de la postura del Gobierno frente a la flexibilidad laboral, priorizando la supervivencia empresarial ante la rigidez normativa.
Contradicciones: La omisión del PPC por "reconocimiento tácito" genera un atajo legal que podría ser cuestionado, abriendo la puerta a futuras interpretaciones de la normativa laboral.
Para el ciudadano común: Prestá atención si tu empresa o tu sindicato negocia acuerdos similares. Los pagos 'no remunerativos' hoy significan menos jubilación mañana. Mantente informado a través de los canales oficiales del Ministerio de Capital Humano y consulta con expertos laborales sobre tus derechos.