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El SENASA moderniza su reglamento de inspección de productos animales, redefiniendo el colágeno y eliminando una práctica controversial en la producción de vacunas contra la Fiebre Aftosa.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ha puesto en marcha una actualización crucial de su normativa, impactando directamente en la industria cárnica y de subproductos animales. Dos resoluciones, la 859/2025 y la 860/2025, publicadas hoy, marcan un antes y un después en la regulación.
La Resolución 859/2025 se centra en la redefinición de "colágeno" y "gelatina" dentro del Capítulo XIX del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto N° 4.238/68). Ahora, se entiende por colágeno al "subproducto concentrado y seco, obtenido a partir de cartílagos, tendones, huesos, trozos de cuero, fascias, aponeurosis y productos de la pesca". La distinción clave es que será "Colágeno" si no fue hidrolizado y "Gelatina" si sí lo fue, conservando o no sus propiedades gelificantes. Esta adecuación a la normativa internacional (Reglamentos CE N° 853/2004 y UE N° 142/2011, y Farmacopea de EE.UU.) busca mejorar la calidad y competitividad de los productos argentinos en el comercio global.
Pero la noticia más impactante es la derogación del Numeral 19.15 mediante la Resolución 860/2025. Esta medida prohíbe el uso de epitelio lingual para la elaboración de antígenos contra la Fiebre Aftosa. La Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) ya no contempla este método en sus estándares, lo que obligó a SENASA a eliminarlo.
"Estas medidas no solo alinean a Argentina con los estándares internacionales, sino que también refuerzan la confianza en la calidad y sanidad de nuestros productos agropecuarios."
Para la industria cárnica y farmacéutica veterinaria, estos cambios son fundamentales. La redefinición de colágeno puede impactar en la formulación y etiquetado de productos, mientras que la prohibición del epitelio lingual significa un paso adelante en la bioseguridad y modernización de la producción de vacunas. Esto mejora la imagen de Argentina como proveedor confiable en mercados exigentes. Para el consumidor, aunque indirecto, se traduce en una mayor seguridad y confianza en los productos de origen animal y en la sanidad del ganado. La responsabilidad primaria de los actores de la cadena agroalimentaria de velar por la sanidad e inocuidad de su producción se mantiene firme, tal como lo establece la Ley N° 27.233.