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El SENASA prohibió el uso del plaguicida MERCAPTOTIÓN (MALATIÓN) en granos de maíz almacenados, una medida drástica para evitar el cierre de mercados internacionales que adoptan los estrictos límites del Codex Alimentarius.
Una noticia que sacude al sector agroexportador: el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) ha emitido la Resolución 49/2025, que prohíbe el uso poscosecha del principio activo MERCAPTOTIÓN (sin. MALATIÓN) en granos de maíz almacenados en todo el territorio argentino. Esta decisión, con vigencia al día siguiente de su publicación, es un salvavidas para las exportaciones argentinas de maíz, que estaban en riesgo de ser rechazadas en importantes mercados internacionales.
La medida surge tras la detección de residuos de MERCAPTOTIÓN en granos de maíz exportados a terceros países. Si bien el SENASA aclara que los niveles encontrados "no configuran riesgo para el consumo" y cumplen con los límites máximos de residuos (LMR) de Argentina, Brasil, Estados Unidos y la Unión Europea, el problema radica en que superan el LMR establecido por el Codex Alimentarius. Este organismo, creado por la FAO y la OMS, no contempla el uso de este plaguicida en poscosecha, y más del 60% de las exportaciones de maíz argentino tienen como destino países que adoptan sus estándares.
La situación ponía en jaque la competitividad y el acceso a mercados vitales para la economía nacional. La prohibición busca, entonces, proteger la reputación y la continuidad de las exportaciones, garantizando la inocuidad y la calidad agroalimentaria conforme a las exigencias globales.
Los productores y acopiadores de maíz deberán cesar inmediatamente el uso de productos con MERCAPTOTIÓN en el almacenamiento de este grano. Los titulares de registros de estos productos tienen un plazo de NOVENTA (90) días corridos para adecuar las etiquetas con la leyenda "PROHIBIDO SU USO EN GRANOS DE MAÍZ ALMACENADOS" y TREINTA (30) días corridos para denunciar los stocks existentes. El incumplimiento acarreará sanciones severas, conforme a la Ley N° 27.233.
La buena noticia es que existen alternativas de productos fitosanitarios inscriptos y autorizados para el uso en granos almacenados, lo que facilita la transición para el sector. Sin embargo, para las empresas que fabrican o distribuyen el plaguicida prohibido, esto representa un golpe directo.
Esta resolución subraya la creciente importancia de la armonización de normas fitosanitarias internacionales en el comercio global. Argentina, como uno de los mayores exportadores de alimentos, debe estar a la vanguardia en la adaptación a estas exigencias para no perder mercados. Para los productores, la clave es informarse rápidamente sobre las alternativas disponibles y asegurarse de cumplir con la nueva normativa para evitar problemas en la comercialización de su cosecha.
"Los residuos cuantificados de la mencionada sustancia activa cumplen con los límites máximos de residuos fijados por la REPÚBLICA ARGENTINA... y no configuran riesgo para el consumo", aclara el SENASA, diferenciando la inocuidad interna de las exigencias para la exportación.