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El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires deniega la pensión a Ana María PENA, cónyuge supérstite, por no demostrar un proyecto de vida en común debido a separación de hecho.
El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires, a través de la RESOLUCIÓN N° 8.182, ha denegado el beneficio de pensión solicitado por Ana María PENA. Ella había alegado su condición de cónyuge supérstite de Roberto Emilio PEREZ, fallecido el 23 de septiembre de 2023.
Motivos de la Denegación: La resolución indica que, según la documentación, los cónyuges se encontraban separados de hecho, lo que impide demostrar que el matrimonio mantuviera un proyecto de vida en común, en los términos del artículo 431 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por ello, se denegó el beneficio conforme a los artículos 34 inc. 1) y 39 del Decreto-Ley 9650/80. Se menciona, además, que la solicitante falleció el 26 de mayo de 2025.
Relevancia para Beneficiarios: Este caso resalta la importancia de la unión y el proyecto de vida en común para el otorgamiento de pensiones a cónyuges supérstites, incluso si no hay divorcio formal. La separación de hecho puede ser un impedimento si no se cumplen los criterios legales. Los interesados tienen un plazo de veinte días para interponer recurso de revocatoria.