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El Instituto de Previsión Social bonaerense no da tregua: resuelve jubilaciones y pensiones póstumas, pero también reclama millones por supuestos cobros indebidos y aportes adeudados a los herederos. ¿Justicia o ensañamiento?
El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires está en el centro de la escena con una serie de resoluciones que, si bien reconocen derechos jubilatorios y pensionarios a personas ya fallecidas, también destapan millonarias deudas que recaen sobre sus herederos. Un panorama que genera preocupación y obliga a las familias a lidiar con complejos trámites burocráticos y económicos.
En la Resolución N° 40.113, el IPS reconoce el derecho a la jubilación ordinaria de Alicia Susana BARRAQUE (DNI N° 6.240.207), una maestra fallecida en 2019. Sin embargo, en un giro inesperado, declara un cargo deudor de $1.239.955,26 por haberes percibidos en demasía desde 2010 hasta 2023, intimando a sus herederos a cancelar la deuda o acordar un plan de pagos.
Similarmente, la Resolución N° 40.145 reconoce la pensión de Livia Graciana CURUTCHET (DNI N° 3.508.857), cónyuge supérstite fallecida en 2009, por servicios de su causante en la Municipalidad de Marcos Paz. En este caso, se declara de legítimo abono a favor de los herederos las sumas resultantes, pero no se menciona deuda.
Por otro lado, la Resolución N° 40.227 resuelve la jubilación por edad avanzada para Luis Mario NUÑEZ (DNI N° 8.608.433), quien falleció en 2020. Se reconoce el beneficio por servicios en la Dirección General de Cultura y Educación, con el saldo a favor de sus herederos, lo que representa un alivio para la familia.
Pero la situación más alarmante llega con la Resolución N° 40.270, que aborda el caso del fallecido RUBEN DARIO SAAVEDRA. El IPS no solo declara un saldo de cargo deudor por aportes personales de $1.298.059,59, sino que además incorpora contribuciones patronales por $1.907.953,05, que conllevan intereses. En total, una deuda que supera los $3.2 millones. El organismo intima a los derechohabientes mediante edictos a proponer una forma de pago en 10 días, bajo apercibimiento de iniciar acciones ejecutivas. Esto es un claro mensaje: el Estado no olvida las deudas, incluso si el deudor ya no está.
Los herederos se encuentran en una posición delicada, debiendo asumir responsabilidades financieras que desconocían. Es crucial que los ciudadanos y sus familias se informen sobre sus derechos y obligaciones previsionales para evitar sorpresas post-mortem. Se recomienda a los afectados interponer un recurso de revocatoria dentro de los veinte días de notificados, según el Artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80.
19 de agosto de 2025
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