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En medio de la emergencia, una empresa de la construcción logra suspender personal bajo el controvertido Artículo 223 bis. ¿Es un salvavidas o una señal de alarma para el empleo?
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha homologado la adhesión de una empresa del sector de la construcción a un acuerdo marco que permite la suspensión de personal bajo el controvertido Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, implica que los trabajadores afectados recibirán una prestación no remunerativa, es decir, un pago parcial sin aportes, mientras dure la suspensión.
Este mecanismo, frecuentemente utilizado en tiempos de crisis como la pandemia de COVID-19, busca ser un puente para que las empresas eviten despidos masivos frente a una "falta o disminución de trabajo y fuerza mayor". El acuerdo fue celebrado originalmente entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las cámaras empresarias del sector, CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC).
La Disposición aclara que se aplicarán las condiciones más favorables para los trabajadores y que esta homologación "no resulta antecedente para futuras negociaciones". La decisión de recurrir a este artículo, aunque busca preservar las fuentes de trabajo en un contexto de "emergencia económica y sanitaria", genera un delicado equilibrio. Para los trabajadores, significa una reducción de ingresos y la pérdida temporal de algunos beneficios. Para las empresas, es un alivio para los costos laborales en momentos difíciles. Es un reflejo de la fragilidad económica que aún persiste en algunos sectores, donde el Estado interviene para intentar mitigar el impacto en el empleo.