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La Secretaría de Industria y Comercio ajusta las tuercas del Régimen de Importación de Bienes para Grandes Proyectos de Inversión, buscando claridad y agilidad, pero con nuevas exigencias para las empresas que apuestan fuerte en el país.
¡Ojo, grandes inversores! La Secretaría de Industria y Comercio acaba de mover las fichas en el tablero de las importaciones para proyectos de gran envergadura. Con la Resolución 308/2025, se modifican aspectos clave de la antigua Resolución N° 204/2000, que rige el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión. El objetivo es 'adecuar la norma complementaria a fin de facilitar su aplicación efectiva', pero las implicaciones son profundas.
La norma redefine conceptos fundamentales. Ahora, una 'línea de producción completa y autónoma' no solo implica transformar materia prima, sino que si el proceso es biológico (cría, reproducción), los bienes a incorporar deberán tener componentes tecnológicos (electrónica, digital o electromecánica) que permitan automatizar, monitorear o controlar. Esto es un guiño a la industria 4.0 y un filtro para proyectos menos tecnificados.
Además, se aclara la fórmula para calcular el DIEZ POR CIENTO (10%) de bienes de origen nacional que deben incluirse en el proyecto. Este cálculo ahora considerará el valor FOB en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) de los bienes importados, convertido a moneda nacional según el tipo de cambio del despacho de importación, y sobre ese importe se calcularán las compras nacionales (con IVA incluido). Importante: no se podrán incluir servicios discriminados, salvo la mano de obra en estructuras prefabricadas, ni bienes fabricados por la propia peticionante.
Otro punto candente es la Constancia de Expediente en Trámite (CET). Antes se emitía de forma más discrecional, ahora será automática si el usuario carga un anexo específico 'en el formato correcto y completo'. Sin embargo, esta emisión no implica la aceptación del proyecto, solo una constancia provisoria de 180 días. Esto podría acelerar trámites iniciales, pero la rigurosidad en la evaluación final se mantiene.
La resolución también detalla los procedimientos para el desistimiento o incumplimiento de proyectos, lo que endurece las condiciones y aclara cómo se procederá ante irregularidades. Para las empresas, esto significa un marco más claro pero más exigente, que privilegia la inversión con alto componente tecnológico y la compra de insumos nacionales, aunque con reglas más estrictas para su cómputo. La lupa estatal sobre las grandes inversiones se hace más grande.