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El Ministerio de Capital Humano registró el acuerdo entre SMATA y Organización Sur por un bono extraordinario. La clave: su carácter no remunerativo, un detalle que genera controversia y debate sobre su impacto en la Ley de Contrato de Trabajo.
La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, acaba de oficializar el acuerdo celebrado el 20 de febrero de 2023 entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa ORGANIZACIÓN SUR SOCIEDAD ANONIMA. El corazón de este convenio es el establecimiento de un bono extraordinario para los trabajadores, enmarcado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 776/19.
Pero aquí viene el detalle que enciende la polémica: el bono tiene carácter no remunerativo. Esto significa que, si bien engrosa el ingreso de los empleados en el corto plazo, no se considera parte del salario a los efectos de aportes, contribuciones ni cálculo de otras prestaciones, como las indemnizaciones. La Disposición, de hecho, se encarga de recordar a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744, que define qué se entiende por remuneración.
“El carácter no remunerativo de los bonos siempre genera debate. Si bien puede ser una herramienta para aliviar la carga de costos para las empresas y dar un ingreso extra rápido al trabajador, a largo plazo puede afectar otros derechos”, explicó un abogado laboralista.
Para los trabajadores de Organización Sur, representa un ingreso adicional inmediato, un paliativo en tiempos difíciles. Para la empresa, es una forma de reconocer el esfuerzo sin aumentar de forma permanente la base salarial y sus cargas sociales. Este tipo de acuerdos refleja la cintura de las negociaciones colectivas para adaptarse a las realidades económicas, aunque siempre bajo la atenta mirada de la normativa vigente.