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Un nuevo decreto sacude el tablero impositivo: mientras facilita la vida a empresas con operaciones internacionales más pequeñas, exige un nivel de detalle inédito a los grandes exportadores de commodities. ¿Simplificación o más control encubierto?
El Poder Ejecutivo Nacional ha lanzado el Decreto 767/2025, una medida que reconfigura aspectos clave de la fiscalización del Impuesto a las Ganancias, especialmente en el comercio exterior y los precios de transferencia. La movida, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, es presentada como un esfuerzo de "modernización y simplificación", pero trae consigo un doble filo que impactará de lleno en el sector productivo.
La principal novedad, y quizás la más celebrada por el empresariado de menor porte, es el aumento significativo de los umbrales a partir de los cuales las empresas deben suministrar información a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). Aquellos que realicen operaciones de importación o exportación por un monto anual inferior a $500.000.000 (quinientos millones de pesos) quedan eximidos de ciertas cargas informativas. Similarmente, para las transacciones con partes vinculadas del exterior o en jurisdicciones de baja tributación, los límites para no presentar declaraciones juradas especiales se elevan a $150.000.000 anuales o $15.000.000 individuales. Esto representa un alivio administrativo y una reducción de la "presión fiscal formal" para miles de empresas, prometiendo "disminuir los costos administrativos y fomentar la regularización".
Sin embargo, la otra cara de la moneda es una mayor exigencia para los grandes jugadores, especialmente aquellos que operan con "bienes con cotización" (commodities). El decreto detalla exhaustivamente la información que deberán suministrar los exportadores de estos bienes, incluyendo 12 puntos clave que van desde la fecha del contrato hasta el país de destino, pasando por la composición del precio y los ajustes. La registración deberá ser electrónica y tendrá un plazo máximo de 60 días desde la fecha de embarque. ¡Atención! El incumplimiento de esta obligación significará que las operaciones no serán consideradas registradas a los efectos fiscales, lo que podría acarrear serias consecuencias. Además, ARCA tendrá la potestad de definir "índices o precios mínimos" para estas exportaciones, y si el precio pactado no los iguala o supera, no se considerará una operación entre partes independientes, abriendo la puerta a ajustes fiscales.
Otro punto crucial es la extensión de la modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. Lo que antes era exclusivo para rentas de fuente argentina, ahora podrá incluir rentas de fuente extranjera, pero únicamente en los supuestos y en la oportunidad que ARCA disponga. Esto genera expectativas de simplificación, aunque mantiene a la agencia recaudadora como el árbitro final de su aplicación.
En síntesis, el Gobierno busca modernizar y optimizar sus herramientas de fiscalización. Mientras que las PYMES respiran con nuevos umbrales, los grandes exportadores se enfrentan a un escrutinio más profundo y a reglas más estrictas. Como siempre, el diablo está en los detalles y en la implementación de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
"El Gobierno Nacional tiene como uno de sus objetivos primordiales la modernización y simplificación de la normativa tributaria, con el fin de adaptarla a la realidad económica actual, otorgar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos y optimizar las herramientas de fiscalización y control del Estado."
Para el ciudadano común: Si sos un pequeño o mediano empresario que importa o exporta, o si tenés rentas del exterior, estate atento a las reglamentaciones de ARCA. Podrías beneficiarte de la simplificación o, por el contrario, verte afectado por las nuevas exigencias. Mantente informado a través de los canales oficiales de la AFIP y cámaras empresariales.
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