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El Gobierno le negó a YPF S.A. un millonario reclamo de indemnidad por honorarios judiciales. La petrolera estatal buscaba que el Estado se hiciera cargo de un pago, pero la Presidencia ratificó que la causa no cumple los requisitos de la Ley N° 24.145.
Un fuerte revés para la petrolera de bandera. El Presidente de la Nación, mediante el Decreto 779/2025, rechazó el recurso jerárquico interpuesto por YPF S.A. (CUIT N° 30-54668997-9), que buscaba que el Estado Nacional le reintegrara una suma abonada en concepto de honorarios en una causa judicial, invocando la Garantía de Indemnidad de la Ley N° 24.145.
El conflicto se originó cuando YPF S.A. interpuso un reclamo administrativo previo, solicitando la aplicación del artículo 9° de la Ley N° 24.145, que establece una garantía de indemnidad por parte del Estado. La empresa buscaba el reembolso de honorarios regulados a una perito contadora en los autos caratulados “Contreras, Luis c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ Part. Accionario Obrero” (Expediente N° 8.876/98).
Sin embargo, tanto el Ministerio de Economía (a través de la Resolución N° 1396/24, rechazada el 16 de diciembre de 2024, y la Resolución N° 483/25, rechazada el 16 de abril de 2025) como el servicio jurídico competente, fueron categóricos: la indemnidad de la Ley N° 24.145 solo procede ante una condena judicial firme y si la obligación en su origen correspondía a hechos o actos ocurridos al 31 de diciembre de 1990. La causa judicial en cuestión, según el análisis, es posterior a esa fecha, invalidando la aplicación de la garantía.
"El pago efectuado no está comprendido en el deber de indemnidad previsto en el referido artículo 9° de la Ley N° 24.145 y en el Decreto N° 546/93." - Ministerio de Economía.
Además, se consideró que el argumento de YPF sobre el reembolso por pago indebido (artículo 1794 del Código Civil y Comercial) fue introducido extemporáneamente en el marco recursivo. La administración concluyó que la resolución atacada no es arbitraria y se ajusta a derecho. Con esta decisión, la vía administrativa para YPF S.A. queda agotada, y la empresa tiene 180 días hábiles judiciales para iniciar una acción judicial.
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