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El Instituto de Previsión Social bonaerense destraba beneficios póstumos, reconociendo derechos a pensiones para cónyuges que murieron antes de cobrarlas, ahora destinadas a sus herederos. Un laberinto burocrático con final agridulce.
El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires nos trae hoy dos resoluciones del Instituto de Previsión Social (IPS) que revelan una situación insólita y, a la vez, profundamente humana: el reconocimiento de beneficios de pensión para personas que fallecieron mientras tramitaban su propia pensión como cónyuges supérstites. Sí, leyó bien. Una doble tragedia burocrática y personal que, finalmente, encuentra una resolución para sus herederos.
En el primer caso, la Resolución N° 31.779, se reconoce el derecho a la pensión de Sergio Alberto GATTI (DNI 4.422.009), quien solicitó el beneficio tras el fallecimiento de su esposa, Hebe Cecilia BRANDT, el 2 de mayo de 2024. Sin embargo, Gatti falleció el 26 de abril de 2025, antes de poder gozar plenamente de su pensión. El IPS ahora declara de legítimo abono a favor de sus herederos las sumas correspondientes a esa pensión, equivalente al 53% del sueldo de una Directora de 1ra de EGB. Esto cubre el período desde el 3 de mayo de 2024 hasta el 26 de abril de 2025.
El segundo caso, la Resolución N° 31.782, presenta una situación casi idéntica. José Daniel INVENINATO (DNI 8.581.648), cónyuge supérstite de Ana María CHIESA (fallecida el 29 de agosto de 2024), también falleció el 25 de septiembre de 2025 mientras su trámite estaba en curso. El IPS reconoce su derecho a una pensión del 64% del sueldo de Maestra de Grado y 24% de Maestra Especializada, y ordena que las sumas devengadas sean pagadas a sus herederos, cubriendo el lapso del 30 de agosto de 2024 al 25 de septiembre de 2025.
Estas resoluciones, aunque específicas, marcan un precedente importante: el IPS reconoce que el derecho a la pensión se consolida al momento del fallecimiento del causante original, incluso si el beneficiario supérstite no llega a percibirla. Esto asegura que los derechos previsionales no se pierdan en el laberinto administrativo y que, ante una situación tan dolorosa, los familiares puedan acceder a los fondos que legalmente les corresponden.
Es crucial que los herederos estén atentos a este tipo de publicaciones y presenten la documentación necesaria para acreditar su carácter de tales. El sistema previsional, a veces lento, demuestra aquí una faceta de protección, aunque post-mortem.