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El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata aprueba un nuevo reglamento que simplifica la inscripción de empresas de servicios, elimina el concepto de 'habilitación' y actualiza criterios para vehículos y sanciones, prometiendo más agilidad y transparencia.
Una verdadera sacudida se vive en el Puerto de Mar del Plata con la aprobación del nuevo REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS. Esta medida, impulsada por el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata (CPRMDP) a través de la Resolución de Directorio N° 424-02/2025, promete modernizar y desburocratizar los procesos que regían desde hace más de 20 años.
La principal novedad es la eliminación del concepto de 'habilitación', reemplazándolo por el de 'inscripción' en un registro. Esto no es un mero cambio de palabras, sino una declaración de principios: se busca facilitar el ejercicio de un derecho de explotación, en lugar de una autorización restrictiva. Además, se reagrupan las actividades de las empresas para una mayor claridad y se simplifican los requisitos fiscales, solicitando ahora una 'CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE DEUDAS FISCALES' en lugar de Declaraciones Juradas impositivas y previsionales, un gesto que alivia la carga administrativa para las empresas.
Otro punto clave es la diferenciación en el cobro a vehículos según el número de ejes, un criterio más justo y equitativo que reconoce el impacto real de cada unidad. Finalmente, se unifican los criterios de sanciones para dotar de mayor coherencia a las acciones del Consorcio.
Este reglamento, que entrará en vigencia el 1° de marzo de 2026, representa un paso adelante hacia la eficiencia y la transparencia en la gestión portuaria, beneficiando directamente a las empresas del sector y, por extensión, a la economía regional. Los operadores portuarios deben estar atentos a los nuevos requisitos para asegurar su correcta inscripción y aprovechar las ventajas de este nuevo marco.