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El SENASA simplifica drásticamente los trámites para importar y registrar productos fitosanitarios, incluyendo una "vía rápida" para países con convergencia normativa y registros transitorios de dos años. ¿Menos burocracia o más riesgos para el ambiente y la salud?
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ha dado un golpe de timón en la regulación de los productos fitosanitarios con la Resolución 843/2025, que modifica la ya polémica Resolución N° 458/2025. La medida, enmarcada en las políticas de desregulación, desburocratización y simplificación del Gobierno Nacional, busca agilizar la entrada al mercado de agroquímicos y bioinsumos, pero genera interrogantes sobre sus posibles efectos.
Entre los cambios más resonantes, se destaca la sustitución del Artículo 2° de la Resolución N° 458/25, que ahora permite la autorización automática de establecimientos elaboradores mediante la presentación de una Declaración Jurada, quedando sujetos a fiscalización posterior. Esto es un cambio radical: de la autorización previa al control ex post, una clara señal pro-mercado.
Pero el punto más caliente es la importación de productos fitosanitarios. Para aquellos que provengan de países con convergencia normativa (listados en un anexo), se establecen dos vías:
Para los productos de países sin convergencia normativa, se mantiene el proceso de registro completo. Además, se incorpora la "Línea Jardín" al Registro Nacional de Productos Fitosanitarios y se da un plazo máximo de TRES (3) años para adecuarse al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA).
Esta resolución, que entrará en vigencia el 5 de enero de 2026 (excepto la propia resolución que rige desde su publicación), es un claro espaldarazo al sector agroexportador, prometiendo mayor dinamismo. Sin embargo, la simplificación extrema en la autorización y el registro transitorio para agroquímicos sin antecedentes en el país, basándose en la declaración jurada y controles posteriores, enciende las alarmas sobre la salud pública y el impacto ambiental. ¿Se está priorizando la agilidad económica sobre la cautela sanitaria?
19 de agosto de 2025
19 de febrero de 2026
19 de febrero de 2026