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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sacude el tablero impositivo con dos resoluciones clave. Por un lado, una norma que facilita a empresas y 'responsables sustitutos' saldar sus cuentas con el Estado, un verdadero alivio para la caja. Por otro, una aclaración crucial sobre la vigencia de los saldos a favor, poniendo un límite a la 'memoria' tributaria.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en un movimiento que promete agilizar la vida de miles de contribuyentes, ha publicado dos Resoluciones Generales que redefinen cómo se gestionan los saldos a favor y las compensaciones de impuestos. La Resolución General 5753/2025 es la estrella del show, ya que no solo deroga la antigua RG N° 1.658, sino que amplía la posibilidad de compensar obligaciones fiscales con saldos a favor propios, incluso si corresponden a distintos impuestos. ¡Una verdadera bocanada de aire fresco para la liquidez empresaria!
¿Quiénes son los grandes beneficiados? Principalmente, las empresas y los denominados 'responsables sustitutos'. Esto significa que si usted es un sujeto obligado y también tiene un crédito fiscal a su favor, podrá usarlo para pagar sus deudas, siempre que haya identidad subjetiva y los saldos sean líquidos y exigibles. Este cambio se alinea con el Código Civil y Comercial de la Nación y busca una mayor eficiencia en la gestión tributaria.
El proceso se digitaliza aún más, centralizándose en el servicio 'Sistema de Cuentas Tributarias' de ARCA, disponible en su sitio web. Esto promete mayor agilidad y transparencia, aunque con controles sistémicos en línea que detectarán inconsistencias al instante. Si hay problemas, el contribuyente puede recurrir al servicio 'Presentaciones Digitales' para justificar sus saldos.
Sin embargo, la otra cara de la moneda viene con la Resolución General 5754/2025, que introduce un ajuste importante a la Resolución General N° 2.463. Esta norma aclara que los saldos a favor provenientes de declaraciones juradas con vencimientos anteriores al 1° de enero del quinto año previo a la solicitud, solo podrán utilizarse si ARCA los identifica 'prima facie' como viables. En criollo: los créditos fiscales tienen fecha de vencimiento y la prescripción de cinco años es un límite que ahora se hará valer con mayor rigor.
"La compensación es un modo de extinción de las obligaciones previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, que en el ámbito tributario se encuentra específicamente normado por el artículo 28 de la Ley N° 11.683." - Extracto de la RG 5753/2025.
Esto implica que, si bien se amplían las posibilidades de compensación, también se ajustan las tuercas sobre la antigüedad de los saldos. Las empresas deberán ser más diligentes en la gestión de sus créditos fiscales para no perderlos por prescripción. En definitiva, ARCA busca un equilibrio entre facilitar los trámites y mantener el control sobre la salud fiscal del país. ¡Atención, contadores y empresarios, a revisar sus balances y a sacarle el jugo a estas nuevas flexibilidades sin descuidar los plazos!