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La Dirección Nacional de Registros del Automotor extiende la posibilidad de habilitar digitalmente a terceros para conducir, incluyendo a personas jurídicas. ¡Adiós a los trámites engorrosos, hola a la 'cédula azul' virtual para empresas!
¡Una excelente noticia para la burocracia automotor! La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRNPACP) ha dado un paso gigante en la digitalización con la Disposición 566/2025. La gran novedad es que ahora, las personas jurídicas (empresas) también podrán habilitar digitalmente a terceros para conducir sus vehículos, de la misma manera que ya lo hacían las personas humanas.
Esto significa que la tan conocida "cédula azul" virtual, que permite a un tercero autorizado conducir un vehículo, se extiende al ámbito empresarial. El procedimiento será "íntegramente digital, con mecanismos de validación remota", y se realizará a través de la aplicación "Mi Argentina", en el apartado "Mis vehículos". El titular registral (la empresa, en este caso) podrá identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI.
Este cambio, que modifica el artículo 5° de la Sección 1°, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, tiene como objetivo "la simplificación y modernización de los trámites administrativos, con el objetivo de mejorar la eficiencia operativa y el acceso de los ciudadanos a los servicios del Estado". Entra en vigencia el día de su publicación.
"El procedimiento previsto en este artículo importará para el titular registral la aceptación de que dicha habilitación no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa."
Esta medida es un alivio para flotas de vehículos de empresas, servicios de reparto y cualquier entidad que necesite autorizar a múltiples conductores, reduciendo costos y tiempos administrativos. ¡La era de la Cédula Azul física para empresas parece llegar a su fin!