Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
La Aduana de Barranqueras puso en la mira a decenas de individuos, citándolos por infracciones al Código Aduanero y deudas tributarias. Las multas, que escalan a cifras siderales, exigen una respuesta urgente en solo 10 días hábiles.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero no afloja en su cruzada contra las irregularidades. La Aduana de Barranqueras, en un aviso oficial que resonó fuerte en el Boletín, ha convocado a una larga lista de personas por presuntas infracciones al Código Aduanero (Ley 22.415) y deudas tributarias que cortan la respiración. La medida es un llamado de atención para quienes, por diversas razones, ignoraron notificaciones previas.
El listado de "causantes" es extenso, e incluye a individuos con multas que van desde cientos de miles hasta la impactante cifra de más de 465 millones de pesos en un solo caso. Entre los señalados, encontramos nombres como AGUIRRE RAMON ALEJANDRO, MARTINEZ CRUZ JUAN, SILVA FLORENCIO, y el que se lleva todas las miradas, SEGOVIA VELASQUEZ VICTOR HUGO, con una deuda combinada que supera con creces los 465 millones de pesos. Las infracciones mencionadas, como los artículos 987, 986, 985 y 874 del Código Aduanero, suelen estar vinculadas a delitos como el contrabando, declaraciones inexactas o falta de documentación en operaciones de comercio exterior.
Los citados tienen un plazo perentorio de diez (10) días hábiles para presentarse en las oficinas de la Aduana de Barranqueras, ubicada en Tte. Piris y Gbdor. Goitia, Puerto de Barranqueras, Chaco. Allí deberán presentar su defensa y ofrecer las pruebas que consideren pertinentes. La advertencia es clara: de no comparecer, se los declarará en "rebeldía" (Art. 1001 del C.A.), lo que implica que el proceso continuará sin su participación, y las consecuencias podrían ser aún más severas.
Además, se les exige constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana, bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Sin embargo, la Aduana también ofrece una "salida": el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción penal y la no registración de antecedentes (arts. 930/932 C.A.). Esta opción, aunque costosa, podría evitar males mayores para los implicados.
Para los ciudadanos de a pie, este aviso es un recordatorio contundente de la importancia de la transparencia y el cumplimiento de las normativas aduaneras. Las cifras expuestas demuestran que las infracciones en el comercio exterior no son un juego, y que el Estado está dispuesto a ir a fondo para cobrar lo que considera suyo. Para quienes se dedican a la importación o exportación, es una señal inequívoca de la intensificación de los controles y la necesidad de tener todos los papeles en regla. La Aduana, con Alejandra Carolina Coto a la cabeza, no parece tener intenciones de bajar la guardia.
"El pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción penal y la no registracion de antecedentes." – Código Aduanero (Arts. 930/932)
Para estar informado sobre futuras actualizaciones o si cree que su nombre podría aparecer en listados similares, es crucial revisar periódicamente el Boletín Oficial y consultar con especialistas en derecho aduanero.