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Una médica traumatóloga logra que sus años como becaria en un hospital bonaerense sean reconocidos para su jubilación, saldando una *abultada* deuda de aportes. Otro *hito* importante que *abre camino* para el sector de la salud.
El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 34339, ha emitido un fallo clave para el reconocimiento de servicios previsionales. Silvia Mercedes FALCE, una médica traumatóloga, consiguió que se le computen sus años como becaria en el Hospital Zonal General “Carlos A. Bocalandro” de Loma Hermosa, abarcando el período del 1 de noviembre de 1996 al 31 de diciembre de 1998.
La resolución ratifica que, si bien la vinculación de un becario no configura una relación de empleo público según el Decreto N° 5725/89, los informes del Ministerio de Salud demostraron una relación de dependencia. Esto, sumado a la jurisprudencia del máximo Tribunal Provincial (causa “Pisano, Juan José c/ Pcia. de Buenos Aires”), que considera estas prestaciones como servicios remunerados y en relación de dependencia, hizo que el IPS reconociera los servicios insalubres de la Dra. FALCE a los fines previsionales. Este es un gran avance para miles de profesionales que trabajaron bajo la modalidad de beca.
Para Silvia Mercedes FALCE, el reconocimiento de estos años es fundamental para su trayectoria previsional. La resolución también declaró legítimos cargos deudores por aportes personales ($2.531.297,59) y contribuciones patronales ($1.898.473,19) no efectuados en su momento. La deuda por aportes personales ya fue cancelada por la interesada. Esto representa una oportunidad para otros becarios y profesionales que se encontraron en situaciones laborales similares, al sentar un precedente sólido para el reconocimiento de sus derechos previsionales. El mensaje es claro: la sustancia de la relación laboral prevalece sobre la forma contractual inicial.
La medida se basa en la "afiliación obligatoria" de los servicios y en las pautas de cálculo de deudas por aportes establecidas en la Resolución N° 8/2018 y Memorando N° 4/2018 del IPS, que aplican un interés del 6% anual a partir de la notificación del reconocimiento de servicios. Este caso refuerza la visión del IPS de considerar la realidad de la prestación de servicios, más allá de la denominación formal, para garantizar el acceso a los beneficios jubilatorios.