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Tres institutos católicos consiguen el codiciado estatus de "entidad de bien público", blindándolos ante el Impuesto a las Ganancias. ¿Una mano amiga del Estado en tiempos de ajuste?
El Boletín Oficial de hoy reveló una serie de resoluciones (339/2025, 345/2025 y 346/2025) de la Secretaría de Culto y Civilización que confirman el reconocimiento como personas jurídicas y entidades de bien público a tres institutos de vida consagrada de Derecho Pontificio de la Iglesia Católica Apostólica Romana. Estos son:
La medida más resonante es que, al ser declaradas "entidades de bien público", estas organizaciones quedan automáticamente beneficiadas por el tratamiento dispensado en el Artículo 26, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 2019). Esto significa, ni más ni menos, que sus actividades estarán exentas de este tributo, un privilegio que pocos disfrutan en la actual coyuntura económica.
La Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491/95 son el marco legal que permite estas exenciones, siempre y cuando las entidades cumplan con los requisitos, como la presentación de estatutos y decretos de erección eclesiástica. La Secretaría de Culto ha verificado que estos institutos han cumplido con todo lo exigido.
Para el ciudadano común, la noticia resalta la continua relación especial entre el Estado argentino y la Iglesia Católica, que sigue gozando de beneficios fiscales importantes en un contexto donde otros sectores de la sociedad están bajo una presión impositiva creciente. Mientras el Gobierno busca achicar el gasto y la presión fiscal en ciertos frentes, estas resoluciones muestran una cara diferente de la política económica y social hacia las instituciones religiosas. Para mantenerse informado, se puede consultar el Registro de Institutos de Vida Consagrada de la Secretaría de Culto.
23 de febrero de 2026
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