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El IPS reconoce el derecho a pensión de un cónyuge supérstite *fallecido en plena tramitación*, abriendo la puerta para que sus herederos cobren los haberes adeudados. Un respiro para las familias que atraviesan momentos difíciles.
El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires ha emitido la Resolución N° 19487, en un caso que resalta la continuidad de los derechos previsionales incluso ante el fallecimiento del solicitante. Se trata de Aquilino MUÑOZ, quien había solicitado el beneficio de PENSION como cónyuge supérstite de Sofia ÑANCUFIL, fallecida el 29 de marzo de 2021.
Lo sorprendente de este caso es que Aquilino MUÑOZ falleció el 9 de agosto de 2021, mientras su trámite de pensión aún estaba en curso. La resolución del IPS reconoce que a MUÑOZ le asistía el derecho al goce de la pensión, equivalente al 75% del haber jubilatorio de la causante. Este beneficio debía liquidarse desde el 30 de marzo de 2021 (día siguiente al fallecimiento de su cónyuge) hasta la fecha de su propio deceso. Más importante aún, el IPS declara de legítimo abono a favor de los herederos las sumas resultantes, siempre que acrediten legalmente su carácter de tales.
Para los herederos de Aquilino MUÑOZ, esta resolución significa un acto de justicia y un alivio económico, al poder acceder a fondos que legítimamente le correspondían al fallecido. Este caso demuestra que los derechos previsionales no se extinguen con el solicitante si el derecho ya estaba configurado. Es una información valiosa para cualquier ciudadano que esté tramitando un beneficio y, lamentablemente, fallezca antes de su resolución: sus herederos podrían tener derecho a percibir los haberes adeudados. El IPS, con la vista del Fiscal de Estado, garantiza la continuidad de estos derechos, brindando seguridad jurídica a las familias.
La normativa previsional bonaerense (Decreto-Ley N° 9650/80) contempla estas situaciones, asegurando que los derechos generados no se pierdan. La fecha de comienzo del beneficio se fija a partir del día siguiente al fallecimiento del causante, lo que es una pauta estándar en el sistema. La resolución también establece la posibilidad de interponer un recurso de revocatoria dentro de los veinte días de notificados, un derecho fundamental para los interesados.