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El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires resuelve un caso de jubilación post-mortem y, en otro expediente, exige la devolución de más de 750 mil pesos por haberes previsionales indebidos, poniendo en el ojo de la tormenta la correcta administración de los fondos.
El Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires vuelve a ser protagonista en el Boletín Oficial con dos resoluciones que tocan fibras sensibles: la administración de jubilaciones y pensiones. Por un lado, una historia de derecho póstumo; por el otro, una intimación por una deuda millonaria.
La Resolución N° 33440 reconoce que a Miriam Beatriz RODRIGUEZ (DNI N° 16.800.697) le asistía el derecho a una Jubilación Ordinaria del 70% de su sueldo y bonificaciones, por sus 31 años de servicio como Secretaria de Enseñanza Media y Técnica y Maestra Especializada. Este beneficio, que debía ser liquidado desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 19 de marzo de 2024 (fecha de su fallecimiento), ahora se declara de legítimo abono para sus herederos. Además, su cónyuge supérstite, Carlos Alberto IHA (DNI N° 14.312.287), recibirá una pensión del 53% de esos haberes a partir del 20 de marzo de 2024. Este caso subraya la complejidad de los trámites previsionales y la importancia de asegurar los derechos adquiridos, incluso después del fallecimiento. Para los herederos, es fundamental acreditar legalmente su carácter para acceder a las sumas devengadas.
Pero no todas son buenas noticias. La Resolución N° 39116 destapa una alarmante situación: se ha declarado un cargo deudor legítimo por $755.995,50 contra REFOJOS, Melany Florencia. La razón: haberes percibidos indebidamente entre el 27 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2022, debido a un "cambio de códigos". El IPS ahora la intima a pagar o proponer una forma de pago en 10 días, advirtiendo que, de no hacerlo, se habilitará la vía ejecutiva. Este tipo de situaciones genera preocupación entre los beneficiarios y pone el foco en la rigurosidad de los controles internos del organismo previsional. ¿Qué fallas permitieron estos pagos indebidos? El organismo invoca el artículo 61 del Decreto-Ley N° 9650/80 y artículos del Código Civil y Comercial para reclamar lo abonado, dejando en claro que no dudará en recuperar los fondos públicos. Los ciudadanos deben estar atentos a sus liquidaciones y cualquier notificación del IPS para evitar inconvenientes futuros.