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El Ministerio de Infraestructura bonaerense desestima el recurso de una constructora que pedía intereses por el pago tardío de un anticipo financiero, a pesar de alegar "eventos imprevisibles" e inflación.
La constructora LEYMER S.A. se topó con un muro infranqueable en su intento de cobrar intereses por un anticipo financiero pagado con demora. El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires ha rechazado el recurso jerárquico interpuesto por la firma, ratificando su postura inicial: el anticipo financiero no devengará intereses a favor de la Contratista bajo ningún concepto, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
El reclamo de LEYMER S.A. giraba en torno a la 'demora irrazonable' en el pago del anticipo de la obra 'Desagües Pluviales en la calle del Canal' en Carmen de Areco. La empresa argumentó que durante el lapso de la demora, se sucedieron 'eventos políticos, sociales, económicos y financieros' imprevisibles, incluyendo la inflación, que licuaron el valor del pago tardío y generaron un grave perjuicio a la viabilidad de la obra y al equilibrio contractual.
Sin embargo, el Ministerio fue contundente. Si bien reconoce los argumentos de la empresa, subraya que no se aportaron 'nuevos elementos de juicio o hechos' que permitieran revertir la disposición atacada. Esta decisión sienta un precedente importante: en tiempos de alta volatilidad económica, las condiciones contractuales firmadas son la ley, incluso frente a escenarios inflacionarios. Las empresas deberán ser aún más meticulosas al negociar los términos de sus contratos con el Estado, anticipando posibles demoras y sus consecuencias financieras.