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El Poder Ejecutivo tumbó los recursos de dos funcionarias del Servicio Exterior que exigían diferencias salariales retroactivas por sus promociones. Una decisión que sienta un precedente crucial sobre los derechos económicos de los diplomáticos y la interpretación de la antigüedad.
Un nuevo frente de conflicto se abrió en el ámbito estatal. Los Decretos 579/2025 y 580/2025, firmados por el Presidente Milei y el Canciller Werthein, rechazaron categóricamente los recursos jerárquicos interpuestos por la Secretaria de Embajada y Cónsul de Primera Clase María Bárbara FERRO (D.N.I. N° 26.122.962) y la Consejera de Embajada y Cónsul General Rocío FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 30.870.301). Ambas diplomáticas reclamaban diferencias salariales retroactivas por sus promociones en el Servicio Exterior.
El quid de la cuestión radica en la interpretación de los efectos de las promociones. Las funcionarias fueron promovidas, pero las resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (338/24 para Ferro y 337/24 para Fernández) establecían que la antigüedad se reconocía desde el 1° de enero de 2023 (Ferro) o 2022 (Fernández), pero "a todos los demás efectos", incluyendo las diferencias salariales, a partir del 1° de enero de 2024. Las recurrentes argumentaron que esta exclusión era arbitraria y no tenía respaldo normativo, lesionando su derecho de propiedad.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo, respaldado por dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación, sostuvo que los ascensos en el Servicio Exterior no son automáticos y dependen de méritos y vacantes. La clave: los efectos económicos solo se producen a partir de la existencia o liberación de la vacante, y no retroactivamente. Es decir, el derecho a percibir la remuneración de la nueva categoría nace solo desde ese momento.
"Los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera... en cambio, los efectos económicos... recién se producen a partir de la existencia de la vacante", sentencia la Procuración del Tesoro.
Esta decisión sienta un precedente importante para todos los empleados públicos, especialmente en el Servicio Exterior, dejando en claro que los ascensos no garantizan un cobro retroactivo de salarios, aún cuando la antigüedad se reconozca con anterioridad. Las diplomáticas tienen ahora la vía judicial expedita para continuar su reclamo, en un plazo de 180 días hábiles.
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