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Un diplomático de carrera, Gonzalo Danela, llevó su reclamo hasta el Presidente por un ascenso que, según él, le cercena derechos salariales y antigüedad. El Gobierno, inflexible, le negó la retroactividad, sentando un precedente polémico para el Servicio Exterior.
¡Atención, empleados públicos! Una decisión presidencial acaba de sacudir los pasillos de la Cancillería y sienta un precedente que podría impactar a toda la administración. El Presidente de la Nación ha rechazado de plano el recurso jerárquico interpuesto por el Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase, Gonzalo Adrián DANELA, dejando en claro la postura del Estado sobre los efectos económicos de los ascensos.
La disputa central gira en torno a la Resolución N° 337/24 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Dicha resolución promovió a Danela a la Categoría “F”, Secretario de Embajada y Cónsul de Segunda Clase. El nudo del conflicto: si bien su antigüedad se computa desde el 1° de enero de 2022, los "demás efectos" (léase, las diferencias salariales) recién se harían efectivos a partir del 1° de enero de 2024. ¡Un golpe para el bolsillo del diplomático, que se siente despojado de lo que considera un derecho adquirido!
Danela argumentó que esta exclusión de las diferencias salariales no tiene respaldo normativo en la Ley del Servicio Exterior de la Nación (N° 20.957), y que los pagos deberían ser retroactivos a la fecha de la promoción, no a una fecha arbitraria impuesta por la administración.
Sin embargo, la respuesta del Gobierno fue tajante. Basándose en la Ley N° 20.957 y en dictámenes previos de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (como los 237:003 y 247:059), se sostiene que los ascensos en el Servicio Exterior no son automáticos. Dependen de la evaluación de méritos, antecedentes y, crucialmente, de las vacantes disponibles.
"Los efectos retroactivos de los ascensos lo son, únicamente, con respecto a la antigüedad con el fin de garantizar al agente el derecho a la carrera... y que, en cambio, los efectos económicos que tengan como causa una promoción escalafonaria recién se producen a partir de la existencia de la vacante o a partir del momento en que esta se libere."
Es decir, para el Estado, el derecho a percibir el nuevo salario nace solo cuando la vacante está efectivamente disponible y cubierta, no antes. La Resolución 337/24 no adolece de arbitrariedad ni ilegalidad, según el decreto, porque las vacantes se liberaron a partir del 1° de enero de 2024.
Con este decreto, la vía administrativa para Danela queda agotada. Pero no todo está perdido: el diplomático tiene ahora un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales para interponer una acción judicial y llevar su reclamo a los tribunales. Este caso promete generar controversia y será seguido de cerca por quienes buscan claridad en las reglas de juego de la administración pública. La decisión presidencial sienta un precedente clave sobre la interpretación de los ascensos y sus efectos económicos, afectando a cualquier funcionario en situación similar.