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La Comisión Plenaria ratifica la polémica Resolución General CA N° 1/2025, obligando a las empresas a tributar el Impuesto a los Ingresos Brutos por gastos de telecomunicaciones bajo un criterio unificado, desestimando el recurso de apelación de la Ciudad de Buenos Aires. ¿Más burocracia o claridad fiscal?
¡Alerta máxima para las empresas multijurisdiccionales! La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral desestimó el recurso de apelación de la Ciudad de Buenos Aires (CABA) y confirmó la polémica Resolución General CA N° 1/2025. Esta decisión blindará la forma de atribuir gastos de telecomunicaciones (internet, telefonía, datos móviles) para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, obligando a las compañías a usar la misma proporción que aplican a sus gastos de comercialización.
El artículo 4° del Convenio permitía una 'estimación razonablemente fundada' para gastos difíciles de atribuir. CABA alegaba que la nueva norma limitaba esa facultad, imponiendo un único parámetro y vulnerando la autonomía empresarial. Sin embargo, la Comisión Plenaria, apoyada por la Provincia de Buenos Aires, argumentó que la medida aporta certeza y uniformidad a un concepto 'indeterminado' que generaba criterios dispares entre jurisdicciones.
"La elección de los gastos de comercialización se fundamenta en la relación directa y comprobable que estos guardan con el uso de las telecomunicaciones en la operatoria comercial contemporánea."
Para las empresas, esto significa menos margen de maniobra y la necesidad de revisar sus estructuras contables. Los gastos de telecomunicaciones, antes sujetos a interpretaciones variadas, ahora quedan bajo una directriz más rígida, buscando evitar desequilibrios en la liquidación.
La disputa fue clave: ¿puede la Comisión Arbitral fijar interpretaciones que limiten la discrecionalidad del contribuyente? CABA defendía la 'realidad económica' y la flexibilidad. La Plenaria, en cambio, priorizó la seguridad jurídica y la unificación de criterios para facilitar la fiscalización, aclarando que la norma no crea una categoría contable, sino que establece una pauta tributaria.
Este fallo impacta directamente a toda empresa que facture en distintas provincias y use intensivamente servicios de telecomunicaciones, especialmente con modelos de negocio digitales. La clave será adaptar los sistemas de asignación de gastos para cumplir con esta nueva interpretación, evitando así futuras controversias con el fisco. Es una clara señal de que el Estado busca mayor control y estandarización en los impuestos interjurisdiccionales.
4 de febrero de 2026

3 de abril de 2025
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