Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial acaba de actualizar el listado de cláusulas abusivas que las empresas no podrán incluir en sus contratos. ¡Una victoria para los derechos de los usuarios y un llamado de atención para el sector empresarial!
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial ha dado un paso fundamental en la protección de los derechos de los usuarios con la Disposición 377/2026. Esta medida sustituye el Anexo de la Resolución Nº 53/2003, actualizando y especificando el listado de cláusulas que quedan terminantemente prohibidas en los contratos de consumo.
En un contexto donde la letra chica suele ser una trampa, esta disposición refuerza el espíritu de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. El objetivo es claro: vigilar que los contratos predeterminados no contengan términos abusivos o cláusulas ineficaces que desequilibren la relación entre proveedor y consumidor.
La actualización llega tras años de "experiencia acumulada en la aplicación de la normativa", lo que permitió identificar nuevos supuestos de cláusulas que atentan contra los derechos básicos del consumidor. Esto significa que las empresas deberán ser aún más cuidadosas al redactar sus contratos, eliminando cualquier vestigio de ambigüedad o imposición unilateral que pueda perjudicar al cliente.
"Con el objeto de optimizar las tareas de detección y remoción de tales cláusulas, la Resolución Nº 53... estableció un listado de cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios establecidos en el Artículo 37 de la Ley N° 24.240."
¿Qué implica para vos? Si sos consumidor, esta es una excelente noticia. Tus derechos están más protegidos, y tenés un respaldo legal más robusto frente a prácticas contractuales desleales. Si sos empresario, es una señal inequívoca de que la autoridad de aplicación está atenta y que la transparencia y la equidad en los contratos son innegociables. El incumplimiento de estas normas puede derivar en sanciones y juicios, por lo que la revisión de los modelos de contrato es urgente.
Esta medida es un claro ejemplo de la intervención estatal para equilibrar la balanza en el mercado, favoreciendo al eslabón más débil de la cadena: el consumidor. Es crucial que los ciudadanos se informen sobre sus derechos y sepan identificar estas cláusulas para poder denunciarlas.
8 de octubre de 2025
14 de enero de 2026
4 de noviembre de 2025