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La Autoridad Regulatoria Nuclear renueva y otorga licencias a personal clave de la CNEA y otras entidades, pero un detalle explota: la CNEA adeuda tasas regulatorias y recibe un salvataje 'por razones de interés público'. ¿Doble vara para el sector nuclear?
Un nuevo capítulo en la intrincada relación entre el Estado y sus organismos se escribe en el Boletín Oficial. La Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) ha emitido una serie de resoluciones que, si bien son rutinarias en su esencia, esconden un detalle que no pasa desapercibido y que levanta sospechas: la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), entidad estatal, adeuda las tasas regulatorias obligatorias, pero aun así, su personal recibe luz verde para operar en instalaciones nucleares críticas. Esto ocurre "por razones de interés público", con la promesa de aplicar intereses punitorios a posteriori.
Las Resoluciones 343/2025, 344/2025, 345/2025 y 346/2025 abordan el crucial tema del licenciamiento y la renovación de autorizaciones específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear. Este proceso es vital para garantizar que solo personal altamente capacitado y certificado maneje materiales y procesos nucleares, minimizando riesgos y asegurando la seguridad radiológica de todos.
Resoluciones 344/2025 y 346/2025: Estas resoluciones autorizan a personal de diversas entidades responsables (no especificadas nominalmente en el texto, más allá de la CNEA en otros artículos) que no registran deuda en concepto de tasa regulatoria. Un trámite limpio y sin sobresaltos, donde la ARN verifica la formación y capacitación conforme a las estrictas normas AR 0.11.1 y AR 0.11.4. Esto es lo esperable y lo que da tranquilidad a la ciudadanía.
Resoluciones 343/2025 y 345/2025: Aquí es donde la trama se complica. Ambas resoluciones, que otorgan licencias al personal de la CNEA, reconocen explícitamente que la entidad "adeuda el pago de la tasa regulatoria" prevista en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804. Sin embargo, la ARN decide dar curso favorable a las tramitaciones "por razones de interés público", autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad y aplicando los correspondientes intereses punitorios. Esto sienta un precedente controvertido: ¿el "interés público" justifica una excepción a la ley para una entidad estatal, mientras otras deben cumplir a rajatabla?
"¿Es el interés público una carta blanca para postergar obligaciones, o una medida excepcional que podría generar desigualdades? El debate está abierto."
El dilema: Si bien la continuidad de la operación nuclear es indiscutiblemente de interés público, la excepción al pago inmediato para una entidad estatal como la CNEA, mientras otras cumplen sin chistar, podría ser percibida como una ventaja indebida o una señal de laxitud regulatoria cuando se trata de organismos propios. La Ley N° 24.804 es clara sobre la obligatoriedad del pago anticipado de la tasa regulatoria. Aunque se apliquen intereses punitorios, la medida genera un manto de duda sobre la equidad del sistema.
¿Cómo te afecta esto? Indirectamente, la seguridad nuclear es un asunto que nos impacta a todos. La correcta financiación de los organismos de control como la ARN es fundamental para su independencia y capacidad de fiscalización. Si una entidad clave no cumple con sus obligaciones en tiempo y forma, ¿qué mensaje se envía al resto de los actores del sector? Estar atento a estas dinámicas es crucial para entender cómo se gestiona la seguridad y la transparencia en un ámbito tan sensible como el nuclear.
Para futuras actualizaciones sobre este tema, se recomienda consultar los comunicados oficiales de la Autoridad Regulatoria Nuclear y seguir las noticias especializadas en energía y política económica.