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La Jefatura de Gabinete de Ministros rechazó el recurso de reconsideración del Banco Hipotecario S.A., confirmando su exclusión de una licitación clave por no presentar la Declaración Jurada de Intereses en el formato digital exigido, un golpe a la entidad y un mensaje contundente sobre la transparencia en las contrataciones públicas.
Un revés judicial sacude al sector financiero y a las contrataciones públicas: la Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante la Decisión Administrativa 8/2026, rechazó el recurso de reconsideración presentado por BANCO HIPOTECARIO S.A. contra su exclusión de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0011-LPU24. ¿El motivo? Una 'Declaración Jurada de Intereses' que no cumplió con el formato digital requerido, un requisito que la administración considera fundamental para la transparencia.
La licitación buscaba seleccionar proveedores para el servicio de apertura, gestión y mantenimiento gratuito de 'cuentas sueldo' para el personal de la Administración Pública Nacional. El Banco Hipotecario había sido desestimado inicialmente por no presentar la declaración jurada conforme al Decreto N° 202/17 y al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que exigía el formulario digital habilitado por la Oficina Anticorrupción. Pese a que se le otorgó un plazo para subsanar el error, la entidad bancaria volvió a presentar el formulario antiguo, en papel, en lugar del digital vigente desde el 1 de junio de 2024. La OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue contundente: el formulario digital no es un mero formalismo, sino que 'posibilita un mayor control de los conflictos de intereses', conteniendo precisiones y datos concretos sobre la contratación que el formato en papel no ofrece.
Este caso sienta un precedente fuerte en la política de cielos abiertos y de desregulación impulsada por el gobierno, pero que no sacrifica la transparencia. La decisión subraya que las reglas de juego, especialmente las vinculadas a la ética pública y los conflictos de intereses, son de cumplimiento obligatorio y no meramente 'formales'. Para los ciudadanos, esto significa una administración que, al menos en este caso, se muestra inflexible en la exigencia de mecanismos que prevengan la corrupción y aseguren la igualdad de condiciones entre los oferentes. La Administración no transigió en la necesidad de un control efectivo, incluso si eso implica dejar fuera a un jugador de peso. La decisión es clara: 'el principio de juridicidad requiere la sujeción de la Administración al ordenamiento jurídico y exige… el respeto de cláusulas particulares contempladas en los pliegos.' El Banco Hipotecario ahora tiene la posibilidad de mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, pero el mensaje ya fue dado.