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URGARA y CADECRA pactan una jugosa gratificación no remunerativa por única vez, homologada por Capital Humano. Un respiro para los trabajadores, pero la letra chica sobre su carácter legal genera debate.
El Boletín Oficial nos trae una noticia caliente para el sector agroexportador: el Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, homologó un acuerdo vital entre la Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina (URGARA) y la Cámara de Empresas de Control de la República Argentina (CADECRA).
El convenio establece el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa y por única vez. Esto significa que, si bien engrosa el bolsillo de los trabajadores, no computa para cargas sociales, jubilaciones ni otros ítems que sí lo hacen las sumas remunerativas. La medida se enmarca en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05.
La Disposición 2463/2025 deja una advertencia clara a las partes, recordándoles lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo). Este artículo define qué se considera remuneración, y la inclusión de sumas no remunerativas en acuerdos paritarios es un viejo truco legal que beneficia a las empresas al reducir costos laborales, pero que a la larga puede perjudicar a los empleados en sus futuras jubilaciones o indemnizaciones.
"Si bien la gratificación es un alivio inmediato para los trabajadores, su carácter 'no remunerativo' es un punto de tensión constante en el derecho laboral argentino, ya que impacta directamente en los derechos previsionales y futuros de los empleados", señaló un analista del sector.
El acuerdo busca mantener la paz social en un sector clave para la economía argentina, asegurando un ingreso adicional para los recibidores de granos. Sin embargo, la discusión sobre la naturaleza de estas sumas seguirá siendo un foco de atención para sindicatos y especialistas.