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En una batería de resoluciones impactantes, el Ministerio de Capital Humano homologa acuerdos salariales para médicos, aeronavegantes, electricistas, jardineros y mineros. ¡Un respiro para el bolsillo de miles de familias en diversos sectores!
El Boletín Oficial se convirtió hoy en el escenario de una verdadera catarata de buenas noticias para el ámbito laboral. El Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, ha homologado seis acuerdos salariales cruciales que impactarán directamente en el poder adquisitivo de trabajadores de distintos gremios. Estas resoluciones son un paso fundamental para la validación legal de lo pactado en las paritarias, asegurando que los aumentos y condiciones se apliquen de forma efectiva.
Entre los acuerdos homologados se destacan:
Médicos de la actividad privada: La ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) y la empresa SILVER CROSS AMERICA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA lograron nuevas condiciones salariales bajo el CCT de Empresa N° 1300/2012 “E”.
Aeronavegantes de American Airlines: La ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y AMERICAN AIRLINES INC - SUCURSAL ARGENTINA vieron homologados dos acuerdos (Disposiciones 758/2025 y 749/2025) que establecen nuevas condiciones salariales y modifican el 'salario inicial' del CCT de Empresa N° 478/02 “E”. Un punto a destacar es que la cuota solidaria acordada se limita a la vigencia del acuerdo.
Electricistas de EDENOR: El SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S A) obtuvieron la homologación de una recomposición salarial para el CCT de Empresa N° 817/2006 “E”.
Jardineros y Floricultores: El SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS pactaron nuevas condiciones salariales y un aporte por seguro de sepelio para el CCT N° 460/06, con la salvedad de que este último requiere la expresa conformidad del trabajador para su retención.
Mineros de Santa Cruz: La ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA también validaron condiciones salariales bajo el CCT de Empresa N° 853/07 “E”.
Estas homologaciones, enmarcadas en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250, no solo garantizan los derechos de los trabajadores, sino que también brindan certidumbre y estabilidad a las empresas sobre los costos laborales. El Estado, en este caso, actúa como garante de los acuerdos entre las partes, fomentando la paz social en un contexto económico desafiante. Ahora, se evaluará la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones para el tope indemnizatorio, un paso técnico pero fundamental.