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Una serie de resoluciones del Instituto de Previsión Social bonaerense destapa la precarización histórica en el sector salud. Profesionales que trabajaron como 'prácticas rentadas', 'becarios' y 'residentes' ahora deben pagar deudas millonarias por aportes impagos para acceder a su jubilación. ¿Justicia o un castigo tardío?
El Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires se hizo eco de una situación que sacude al personal de salud: el Instituto de Previsión Social (IPS) está reconociendo, a regañadientes y tras años de lucha judicial, períodos de trabajo precarizado como válidos para la jubilación. Sin embargo, esta 'victoria' viene con un costo altísimo: los propios profesionales deben afrontar deudas millonarias en concepto de aportes personales y contribuciones patronales que nunca se hicieron.
Las resoluciones 31.932, 31.935, 31.936 y 31.934 son el claro reflejo de esta problemática. Casos como el de Rosana Judith Medina, quien se desempeñó como 'Práctica Rentada' en IOMA entre 1996 y 1999, o Ángeles Luján Martínez y Marcia Analía Hope, que fueron 'Becarias de guardia' en el Ministerio de Salud y en el Hospital San Martín de La Plata respectivamente, y Elizabeth Sofía Montero Labat, 'Médico Residente' y 'Becaria' en varios hospitales, son paradigmáticos. Sus servicios, que en su momento no configuraban una relación de empleo público según normativas como el Decreto N° 5725/89, hoy son reconocidos como 'relación de dependencia' a efectos previsionales, gracias a fallos judiciales clave como 'Fernandez Trillo' y 'Pisano, Juan José'.
La buena noticia es que años de trabajo que antes no contaban para la jubilación, ahora sí lo harán. La mala, y la más impactante, es la deuda que deben saldar. Los montos son exorbitantes: desde $731.354,45 en aportes personales para Medina, hasta un asombroso total de $14.023.987,95 para Montero Labat por sus diversos períodos. Estas cifras, además, se actualizan con intereses y deben ser canceladas antes de que el beneficiario pueda gozar de su jubilación. El IPS ofrece planes de pago, como las 6 cuotas para Medina o 13 para Montero Labat, pero advierte que la falta de pago puede derivar en acciones judiciales de apremio.
"La vinculación existente entre el becario y el Estado Provincial, no configura relación de empleo público, por lo que no resulta aplicable el Régimen para Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires..." - Decreto N° 5725/89, ahora reinterpretado por la jurisprudencia.
Este escenario pone de manifiesto una contradicción histórica: el Estado provincial se benefició de la fuerza laboral de estos profesionales bajo figuras que no implicaban el pago de aportes, y ahora, al reconocer sus derechos, les traslada una carga financiera monumental. Para el ciudadano común, esto resalta la importancia de verificar la situación previsional de cualquier tipo de contratación, especialmente en modalidades no tradicionales. Es un recordatorio crudo de que la precarización laboral tiene un costo a largo plazo, y a menudo, ese costo termina recayendo en el trabajador.
Para futuras actualizaciones, se recomienda seguir el Boletín Oficial y las noticias del IPS, especialmente sobre nuevos fallos judiciales que puedan sentar doctrina para situaciones similares.