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El Gobierno Nacional fijó los nuevos límites para las indemnizaciones de los trabajadores ferroviarios, tras años de acuerdos pendientes. ¿Cuánto cobrarán realmente al ser despedidos? Un ajuste crucial que impacta en miles de familias y empresas del sector.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, lanzó una disposición clave que redefine el panorama laboral ferroviario. Se trata de la fijación de los importes promedio de las remuneraciones y los respectivos topes indemnizatorios para empleados de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS. Esta medida, esperada por muchos, se enmarca en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, un pilar fundamental en la protección ante despidos sin causa.
En esencia, esta disposición establece un límite máximo para el cálculo de la indemnización por despido, basado en el promedio de las remuneraciones del sector. Afecta directamente a trabajadores de empresas estatales ferroviarias como OPERADORA FERROVIARIA, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO (DECAHF). Aunque ya existían topes para acuerdos más recientes, esta norma regulariza situaciones que arrastraban años de indefinición, brindando claridad legal tanto a empleados como a empleadores.
La medida surge de la homologación de Acuerdos de Negociación Colectiva (Ley Nº 14.250). El proceso, aunque técnico, es vital para evitar litigios futuros y dar previsibilidad al costo laboral. Para el ciudadano común, esto significa que, si un día es despedido de una de estas empresas, el monto de su indemnización estará claramente delimitado. Es crucial que los trabajadores afectados consulten los anexos disponibles en el Boletín Oficial para entender su situación particular. Como dato importante, la disposición aclara que no se fijarán topes para una serie de acuerdos específicos (Nº 1079/25, Nº 1168/25, N° 1267/25, N° 1304/25, N° 1364/25, N° 1264/25, N° 1414/25 y Nº 1391/25), lo que podría generar interrogantes sobre la equidad o las particularidades de esos casos.
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