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El Ministerio de Justicia designó de forma transitoria a Bryan José Mayer como Director del CIPDH, un organismo de Derechos Humanos. La medida, que elude el concurso público inicial, pone en marcha una cuenta regresiva de 180 días para regularizar el puesto, generando interrogantes sobre la estabilidad de los nombramientos estatales.
Una movida sorpresiva en el Boletín Oficial sacude los pasillos del Ministerio de Justicia. La Disposición 303/2025 de la Subsecretaría de Gestión Administrativa oficializó la designación de Bryan José Mayer (DNI N° 40.311.586) como Director de Desarrollo de las Capacidades Institucionales del Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos (CIPDH). Pero, ¡atención!, esta designación es de carácter transitorio y tiene un plazo fatal: Ciento Ochenta (180) días hábiles.
La medida autoriza el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II, un beneficio usual para estos cargos, y se ampara en una excepción a las disposiciones del artículo 14° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Esto significa que el nombramiento no pasó por el proceso de selección habitual, lo que abre el debate sobre la transparencia y la necesidad de cubrir rápidamente puestos estratégicos.
El CIPDH, creado por la Ley N° 26.708, es una entidad descentralizada que actúa bajo la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Su misión es crucial para la promoción y defensa de los derechos humanos en el país, lo que convierte la dirección de una de sus áreas en un rol de alta sensibilidad.
La disposición es clara: dentro de esos 180 días hábiles, el cargo deberá ser cubierto definitivamente a través de los requisitos y sistemas de selección vigentes del SINEP. Esto plantea un escenario de incertidumbre para el flamante director y para la propia gestión del área. ¿Se trata de un nombramiento de emergencia ante una vacante impostergable o una forma de ganar tiempo para una designación futura?
El gasto que demande esta designación será cubierto por partidas específicas del Ministerio de Justicia destinadas al CIPDH. Mientras tanto, la atención se centrará en si el proceso de selección definitivo se llevará a cabo en tiempo y forma, garantizando la continuidad y la idoneidad en un área tan delicada como la de los Derechos Humanos.
"La cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.", se lee en los considerando, intentando disipar cualquier duda sobre el impacto fiscal de la medida.
Para el ciudadano común, esta disposición resalta la dinámica de las designaciones en la administración pública, donde los nombramientos temporales son una constante, muchas veces por encima de los concursos que buscan asegurar la idoneidad y la transparencia. Estar informado sobre estas decisiones es clave para entender cómo se gestionan los recursos y las políticas públicas.