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El Ministerio de Capital Humano, a través de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, fijó los topes indemnizatorios para diversos convenios colectivos. ¿Cómo afecta esto a tu bolsillo si te despiden y qué sectores están en la mira?
En un movimiento que genera incertidumbre y cálculos finos en el mundo laboral, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha publicado cuatro disposiciones clave (2352, 2354, 2355 y 2383/2025) que fijan el importe promedio de las remuneraciones para calcular el tope indemnizatorio según el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto es crucial, ya que este tope es el monto máximo que un empleado puede percibir por despido sin justa causa, independientemente de su salario real.
Estas medidas, aunque de naturaleza técnica, tienen un impacto directo en miles de trabajadores y empresas de sectores tan dispares como el aceitero y desmotador de algodón, los mecánicos del transporte automotor, los empleados de entidades deportivas y civiles (UTEDYC), y la industria del caucho y el neumático.
Las disposiciones mencionan acuerdos previos homologados con sindicatos como el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODÓN, SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (SECA), con sus respectivas cámaras y empresas.
Es importante destacar que el proceso de fijación de estos topes es una consecuencia directa de los acuerdos paritarios que se negocian entre gremios y cámaras empresarias. El Estado, en este caso, actúa como validador y calculador de este límite legal. Aunque parezca un trámite burocrático, determina una parte vital de la protección económica de los trabajadores ante la pérdida de su empleo.