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Un insólito "error material" en una resolución anterior obligó a la Secretaría de Industria y Comercio a rectificar las condiciones para importar grúas usadas. ¿Un despiste o una medida con segundas intenciones?
¡Alerta roja para los importadores de maquinaria pesada! La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía tuvo que salir corriendo a corregir un vergonzoso "error material" en una de sus propias resoluciones. A través de la Resolución 303/2025, se rectifica un punto crucial en la normativa que rige la importación de vehículos usados, específicamente grúas.
El papelón se dio en la Resolución N° 293/2025, donde el Anexo I contenía una referencia duplicada y contradictoria. Tanto la referencia 4) como la 10) indicaban idénticamente: "Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o más...". Este descuido administrativo generaba una ambigüedad que podría haber causado serios dolores de cabeza y costos inesperados a quienes buscan introducir este tipo de equipos al país.
La corrección es drástica: la referencia 4) ahora debe decir "Únicamente con una capacidad de izaje menor a DIEZ TONELADAS (10 t)...". Este cambio, que parece menor en el papel, tiene grandes implicaciones para el mercado de grúas usadas. Modifica el tipo de maquinaria que puede importarse bajo ciertas condiciones, afectando directamente a sectores como la construcción y la logística que dependen de estos equipos. La rapidez de la rectificación, invocando el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, sugiere la urgencia de evitar mayores distorsiones en el comercio exterior y garantizar la seguridad jurídica para los operadores.
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