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La Administración Nacional de Aviación Civil refuerza su reglamento para el análisis de normativa aeronáutica, buscando mayor uniformidad y seguridad operacional. ¿Qué cambia para el sector y los pasajeros?
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha puesto en marcha una actualización crucial en sus procedimientos internos, con el objetivo de elevar los estándares de seguridad operacional en el espacio aéreo argentino. La Resolución 81/2025 modifica la anterior Resolución ANAC 506/2023, aprobando un nuevo “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE NORMATIVA AERONÁUTICA”. Este cambio, impulsado por el expediente EX-2025-08548371, busca dotar de mayor detalle al mecanismo para identificar modificaciones y diferencias respecto a la normativa aeronáutica internacional. El objetivo es claro: cumplir con las pautas del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional).
La aviación civil es un sector donde la uniformidad y la estricta adherencia a las normas internacionales son vitales. El Código Aeronáutico (Ley 17.285) y el Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) son los pilares de esta regulación. Al ajustar sus procedimientos, ANAC busca asegurar que la normativa interna esté siempre alineada con los más altos estándares globales, lo que directamente se traduce en mayor seguridad para vuelos, tripulaciones y pasajeros. Para las aerolíneas, operadores y personal aeronáutico, esto implica una mayor rigurosidad en la aplicación y seguimiento de las regulaciones. Si bien puede requerir ajustes operativos, el beneficio a largo plazo es una operación más segura y eficiente, lo que a su vez fortalece la confianza en la aviación argentina. La medida entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
"Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves..." - Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.