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La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO emite un edicto crucial: Hugo Darío GUTIÉRREZ, Francisca ROSADO PINALES y Juan Pablo MIRANDA CALLE son intimados a presentar defensas por presuntas infracciones al Código Aduanero. ¡Tienen solo 10 días para evitar la rebeldía!
¡Atención, ciudadanos! El Boletín Oficial de hoy sacude el tablero con una notificación que pone los pelos de punta a quienes transitan por la delgada línea de las regulaciones aduaneras. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (AFIP), a través de su Departamento de Procedimientos Legales, ha lanzado un edicto fulminante contra tres personas, acusándolas de graves infracciones al Código Aduanero.
Los señalados son Hugo Darío GUTIÉRREZ (D.N.I. 28.278.958), Francisca ROSADO PINALES (D.N.I. 19.040.215) y Juan Pablo MIRANDA CALLE (Pasaporte de Colombia Nro A287049). Todos ellos están imputados bajo los Arts. 864 inc. d, 866 -2° párrafo- y 871 del Código Aduanero. Estas normativas suelen estar vinculadas a delitos como el contrabando, las transgresiones a las prohibiciones de importación o exportación, o la presentación de declaraciones inexactas que perjudican al fisco. En criollo, se les acusa de haber jugado con las reglas del comercio exterior y ahora la Aduana les pasa factura.
El aviso oficial no deja lugar a dudas: los imputados tienen un plazo perentorio de diez (10) días hábiles administrativos para presentarse, defenderse y ofrecer toda la prueba que consideren pertinente. La advertencia es clara y contundente: de no hacerlo, se les aplicará el apercibimiento de rebeldía, una figura legal que implica que el proceso continuará sin su participación, lo que podría derivar en sanciones severas sin que hayan podido presentar su versión de los hechos.
Además, la notificación exige la constitución de domicilio dentro del radio urbano de la oficina aduanera y, en caso de representación, la acreditación fehaciente de la personería invocada. Esto no es un simple trámite; es una exigencia legal para garantizar la correcta notificación y el debido proceso.
"En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. h) de la Ley 22.415."
Esta medida, firmada por la Abog. Alina V. ROZANSKI, Jefa de División Secretaría Nº 5, es un recordatorio lapidario de que la Aduana está atenta y no dudará en aplicar todo el peso de la ley a quienes intenten burlar los controles. Para los ciudadanos comunes, esto subraya la importancia de la legalidad en las operaciones de comercio exterior y las serias consecuencias de no cumplir con la normativa vigente. Manténgase informado, porque en la Aduana, el que avisa, no traiciona.