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La ARCA intima a decenas de personas en Posadas y Tinogasta por presuntas infracciones aduaneras, con multas que superan los dos millones de pesos y la amenaza de quedarse sin su mercadería si no comparecen.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha desatado una ola de notificaciones en el Boletín Oficial, poniendo en jaque a una docena de individuos en Posadas y a otro en Tinogasta por graves infracciones aduaneras. Estos avisos no son un mero trámite: son la antesala de sanciones económicas contundentes y, en muchos casos, la pérdida definitiva de la mercadería involucrada.
Los avisos oficiales de la Aduana de Posadas y Tinogasta citan a los interesados a comparecer en un plazo perentorio de diez (10) días hábiles para presentar su defensa y ofrecer pruebas en los respectivos Sumarios Contenciosos. La acusación principal en la mayoría de los casos es la infracción al artículo 977 del Código Aduanero, que se refiere a la tenencia injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o industriales.
Las multas no son para cualquiera. En Posadas, los montos van desde los $354.104 hasta la escalofriante cifra de $2.844.661,75. En Tinogasta, un particular enfrenta una multa de $107.342,93 por una presunta infracción al art. 970 C.A.
La incomparecencia tiene consecuencias severas: se declarará la Rebeldía (art. 1005 C.A.), y la Aduana procederá al comiso de la mercadería en favor del Estado Nacional, poniéndola a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme a la Ley 25.603. Además, deberán constituir domicilio dentro del radio de la Aduana, bajo apercibimiento de lo normado en los arts. 1.004 y 1.005 del Código Aduanero.
Existe una salida: si dentro del plazo de 10 días se deposita el monto mínimo de la multa y se abandona expresamente la mercadería a favor del Estado, la acción penal aduanera se declarará extinguida y no se registrará el antecedente. Una decisión difícil para muchos, que deberán evaluar entre enfrentar un proceso judicial o aceptar la pérdida y la multa para evitar mayores problemas.
"Se notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa... y el expreso abandono de la mercadería... se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente."
Este despliegue de la ARCA subraya la intensificación de los controles en las zonas de frontera, buscando combatir el comercio irregular y asegurar el cumplimiento de las normativas aduaneras. Para los implicados, la cuenta regresiva ya comenzó.
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