Recibe los análisis más provocadores del Boletín Oficial. No es una newsletter, es un manifiesto diario.
Nos tomamos en serio tu privacidad. No compartiremos tu información.
Una empresa del calzado logra homologar suspensiones de personal con pagos no remunerativos, reviviendo fantasmas de la pandemia. ¿Es una señal de crisis o una medida necesaria para la supervivencia?
¡Alerta máxima en el sector laboral! El Ministerio de Capital Humano homologó una adhesión a un acuerdo marco de suspensiones que golpea al rubro del calzado. La Disposición 801/2025, del 10 de abril de 2025, ratifica la decisión de una empresa de suspender personal bajo el polémico Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, que permite pagos no remunerativos.
Esta medida se ampara en un acuerdo preexistente (N° 821/20) entre la Unión de Trabajadores de la Industria del Calzado (UTICRA) y la Cámara de la Industria del Calzado (CIC). Revive la herramienta utilizada durante la emergencia sanitaria por COVID-19, cuando las suspensiones por "falta o disminución de trabajo" o "fuerza mayor" fueron exceptuadas de las prohibiciones de despidos. La justificación sigue siendo la preservación de fuentes de trabajo y la continuidad de las empresas en contextos de crisis.
Para los trabajadores afectados, esto significa una reducción de ingresos y menos aportes, dado el carácter no remunerativo de las prestaciones. Para la empresa, es un salvavidas para reducir costos operativos y evitar despidos masivos. La disposición aclara que se aplicarán las "condiciones más favorables" para el personal, si existieran.
Este tipo de homologaciones, aunque ligadas a la pandemia, actúan como un crudo termómetro económico, señalando que ciertos sectores aún enfrentan desafíos que exigen medidas extremas para sobrevivir y conservar el empleo. La industria del calzado, siempre vulnerable, está nuevamente en la cuerda floja. Los trabajadores deben estar hiper-alertas a los detalles de sus acuerdos individuales.